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DP 2663/84

Juzg. de Inst. 21

AL JUZGADO

EL FISCAL, al amparo del lo dispuesto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesa la apertura del juicio oral ante la AUDIENCIA PROVINCIAL y formula con carácter provisional las siguientes CONCLUSIONES:

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A) Los orígenes, en España, de la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, conocida internacionalmente como IGLESIA DE LA CIENCIOLOGIA o IGLESIA INTERNACIONAL DE LA CIENCIOLOGIA , se remontan al año 1968. En esa época, y más concretamente el día 18 de febrero de ese mismo año, tiene lugar (según la escritura no. 936, de 2 de marzo de 1973, de la Notaria Quinta del Circuito de la ciudad de Panamá, República de Panamá) la primera reunión de socios suscriptores de la sociedad denominada Operation and Transport Corporation Ltda. (OTC), perteneciente a dicha Iglesia, a bordo del yate "Royal Scotman" -mas tarde denominado "Apollo"­- atracado, en esos momentos, en el puerto de Valencia, reunión en la que estuvieron presentes el fundador de dicha Asociación Civil, L. Ronald Hubbard (fallecido después, en fecha no bien determinada, aunque sobré el año 1986), su esposa Mary Sue Hubbard y Lean Steimberg, y en la que resultó elegido presidente de OTC el mencionado Hubbard.

El objeto social de dicha empresa no es otro, según se afirma (panfleto "Yate Apollo") que "el fletamento de buques, negocio y manejo de barcos, y entrenamiento de prácticas marítimas y prácticas en dirección de negocios", pero también, (conforme al "Folleto de entrenamiento de OTC") "entrenar contadores, artistas, financieros" y otra serie de profesionales ue van desde músicos a sacerdotes, terminando incluso con el g nerico de "gentes que hacen muchas otras cosas"; no teniendo menor extensión ni variedad, según asimismo se expresa, el número de sus potenciales clientes, entre los cuales se encuentran

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Bancos, equipos de fútbol, iglesias, gobiernos, grupos de úsica pop, etc., presentándose R. Hubbard, en el mencionado ocumento, con la no menos larga lista de títulos, como son los e "fotógrafo, escritor, filósofo y capitán de marina" (panfleto obre "Actividades de OTC) a las que se añaden también, los de roductor de cine y creador de un nuevo sonido; encontrándose instaladas las oficinas de la Organización en el mencionado arco, así como también en el "Athena", perteneciente también a ienciología, buque en donde asimismo se encuentran las oficinas e la fundación "Escolásticas Aplicadas", de carácter altruista, según se dice, "dedicada por excelencia a la educación", según asimismo se expresa en el mencionado documento.

A partir del año 1968, en que se crea la OTC, existe por arte de la Organización, es decir, por la Iglesia de la Cienciología, un inusitado interés por arribar con el yate "Apollo" a los puertos españoles.

Los informes, sin embargo, muy desfavorables existentes en distintos departamentos del gobierno español hacen que tal empeño se retrase o, incluso, que se suspenda. En los archivos nteriormente indicados existían informes de la policía de otros aíses (Scotland Yard, Interpol y de la policía francesa), así como del servicio de inteligencia español, especialmente, que vinculaban la Asociación Civil de Dianética, o Iglesia de la Cienciología, con actividades de espionaje, y eso hizo que el permiso para que el yate pudiera atracar en puertos españoles se viera sometido a diversas vicisitudes íntimamente relacionadas con determinados acontecimientos que por aquella época se venían sucediendo, como fueron la preparación, en el año 1972, de un golpe de Estado en Marruecos, en el que se vio involucrada la tripulación del yate "Apolo"; la Revolución del 25 de abril de '1975, que termina con la dictadura en Portugal, y el asesinato el Almirante Carrero Blanco y la grave enfermedad del General Franco que, inexorable y rápidamente, habría de conducirle a la muerte.

Precisamente, por ello, la creación de la OTC no tuvo otra

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finalidad que la de posibilitar o facilitar la entrada en España de la sedicente Iglesia, y en aras de tal cometido, la organiza­ción, bajo el directo mando de su fundador, R.Hubbard, creó un dispositivo que se llamó "Operación Blancanieves, y en España "Operación LACE", cuyo objetivo no era otro que: "1. conseguir evidencia (es decir, intervenir) de los archivos de la Dirección General de Seguridad o donde sea sobre informes de Interpol o cualesquiera otros informes gubernamentales. 2. Hacer "Agente Muerto" de cualesquiera de ese tipo de informes al gobierno de España. 3. Manejar legalmente hasta el punto de confrontación". En suma, sustituir los archivos en donde constaban informes desfavorables para la organización, por otros que no tuvieran ese negativo carácter.

En el desempeño de tal misión (hecho que al inicia de esta causa habría que considerar prescrito y no suficientemente investigado, pues, entre otras cosas, se desconoce cuales fueron los documentos sustituidos y la importancia de estos) tuvo participación directa Francisco Javier Saenz de Pipaon y Mengs, nombrado secretario de "OTC de ESPAÑA, SA", cargo en el cual cesó el día 29 de marzo de 1979.

Como actividades de la empresa se mencionan, al ser presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, en junio de 1976, las de "reducción del crimen y el abuso de drogas", y se adopta como denominación la de NARCONON.

Establecida, finalmente, en España, Cienciología comienza a crear una serie de centros (asociaciones o fundaciones, las denomina), que pasan a formar parte de la estructura piraminadal con que, con carácter internacional, se organiza y que ejercen las funciones que más adelante se expondrán .

En el vértice supremo de dicha pirámide -y por lo que atañe exclusivamente a España- se encuentra el Centro de Tecnología Religiosa (RTC) con sede en Los Angeles (EE.UU.). De él parten dos grandes ramas: una de ellas, constituida por lo que es la Iglesia de la Cienciologia Pura, y la otra por los Centros dé Rehabilitación de Toxicómanos (Narconones y Droqanones).

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De la primera de ellas, esto es, de la Iglesia de la Cienciología Pura, depende lo que se denomina Management Internacional, con.sede asimismo en la ciudad de Los Angeles, y que es la organización de los llamados Mensajeros del Comodoro, Jefes de los Oficiales Comandantes (CIO) de las distintas organizaciones, y dentro de la cual se encuentran también encuadrados los miembros del Comité de los Perros Guardianes (CMO), que son los encargados del cumplimiento estricto y con todo rigor de la políticia de administración del fundador Ron Hubbard.

Dependientes de Management Internacional se encuentran las oficinas denominadas "Flag", con sede también en Los Angeles, y de la que dependen el buqué "Apollo", y la Oficina "CLO E.U. FOLO E.U., con sede en Dinamarca.

Dentro ya de España, y dependientes de la oficina anterior, Cienciología creó la oficina denominada OTL Iberia, con sede en Madrid, calle Alonso Cano, 74, 1o. dcha., y también, integrada en la anterior, la oficina de la Asociación civil de Dianética, con sede en la calle Montera, 20, 1o., con múltiples divisiones, al frente de las cuales fueron puestos los denominados PES (Ejecutivo de Relaciones con el Público), HES (Ejecutivo senior) y OES (Oficial de organización), dependientes, a su vez, de un oficial Comandante (CO), con despacho en la sede de OTL Iberia.

Al margen de ésta, y con sede en otras capitales de provincia, Cienciología fue creando otras oficinas de la citada Asociación Civil: así, en Barcelona (calle Pau Claris, 85, lo., 2o. y principal), Bilbao (calle Padre Esteban Fornet, 26), Valencia (calle D. Juan de Austria, 11), Zaragoza (calle Miguel Servet, 19), y Plasencía (calle Santa Ana, 34).

Y separadas de la anterior, pero dependientes igualmente de Cienciología, creó también dentro de nuestro país, la denominada Asociación Española para las Mejoras Sociales, con domicilio en, Asociación calle Alberto Aguilera, 58; la Fundación Camino de la Felicidad, en el mismo inmueble anterior; la Asociación Nueva Era, 'con sede en la calle Luis Velez de Guevara, 4, y cuyo

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cometido es la distribución y venta de los libros relacionados con Dianética y que utiliza un taller de imprenta ubicado en la calle Doctor Federico Rubio y Galí; y el centro de Mejoramiento Personal, situado en la calle Cambrills, 19, como todos los anteriores, de Madrid, y conocido también por el nombre de "La Misión", del que dependen otra serie de oficinas de dentro y de fuera de esta capital.

Del Centro de Tecnología Religiosa, como se decía anteriormente, parte también otra rama principal: los denominados Centros de Rehabilitación de Toxicómanos, esto es los Narconones y Droganones, integrados en lo que se denomina SOCO INTERNACIONAL, con sede en Los Angeles, y del que a su vez depende SOCO EUROPA, establecido en Copenhage (Dinamarca), y de éste, SOCO IBERIA, domiciliado en la calle Alberto Aguilera, 58, de Madrid, sede igualmente de la Asociación Española de Mejoras Sociales, con los siguientes centros: Narconón Retiro, situado en el Paseo Muruve, 11, de Cercedilla (Madrid); Narconón Los Molinos, situado en la calle San Nicolás, s/n, de Los Molinos (Madrid); Narconón Mediterraneo, que se ubicó en la urbanización las Llanadinas, chalet San Luis, carretera de Alcalá de Guadaira a Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira (Sevilla); Narconón Norte (o Droganón Norte), que se ubicó en Cadagua de Mena y luego, en Villasana de Mena (Burgos); Narconón Tablada, que fue instalado en la carretera de La Coruña, kilómetro 54, antiguo Sanatorio del Doctor Zapatero, Guadarrama (Madrid); Narconón Carabaña, creado en la localidad del mismo nombre, en Madrid, calle Camino de los Pinos, 5, y Droganón Alava, que fue ubicado en la calle Hurtado de Amézaga, 27, de Bilbao.

Todos estos centros se encuentran conectados entre sí, no solo por razones de dirección o personal que los sirve, sedes utilizadas por las distintas asociaciones u oficinas, o utiliza-ción de iguales cuentas bancarias, sino también por la remisión que frecuentemente se hace de unos a otros, de quienes a ellos ac de en demanda de sus servicios.

Y como miembros más significados de la organización, por

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formar parte de su dirección, en los distintos niveles de ésta, se encuentran los acusados HEBER JENTZSCH, presidente de la llamada Iglesia Internacional de la Cienciología, "misionero" y miembro de la "Organización del Mar", denominación con la que se conoce a los más, altos dirigentes de la mencionada Iglesia, en cuya "Organización del Mar" tiene el grado de "Comodoro", o lo que es igual, de máximo dirigente de la Organización, ARTURO REGUERA ARDANZA, vicepresidente de la Asociación Civil de Dianética de España, MARTA DEL CARMEN MUROZ ROSAL, secretaria de la A. C. de Dianética, SANTIAGO VADILLO ACEBES, presidente de la Asociación Civil Retiro, MARTA VICTORIA DE BLAS ARRIBAS, tesorera de la A.C. de Dianética, ENRIQUE COLL LLOPIS, secretario de la A.C. de Dioanética, VALENTIN FERNANDEZ-TUBAU RODEE, presidente de la Asociación Española de Mejoras Sociales y vicepresidente Narconón Los Molinos, VIRGILIO CASTELLANOS SAIZ, miembro de la Junta Directiva del Centro de Mejoramiento Personal, CARLOS ALIAGA AZNAR, presidente de Naronón Los Molinos, MANUEL RUIZ SERRANO, presidente de de la sociedad Operation and Transport Corporation Ltda. (OTC) y superbisor de auditores, ENRIQUE AYUSO FERRER, fundador de la A.C. de Dianética de España, presidente de la nmisma en el año 1982 y CO de SOCO, MARTA ANTONIA NAVARRO CASTILLO, presidenta de la A.C. de Dianética en el año 1984 y miembro de la "organización del Mar", MARTA MONSERRAT AGUILERA MARTIN, presidenta de la A.C. de Dianética en el año 1985, ALFONSO MARIN RODRIGUEZ, presidente del Centro de Mejoramiento Personal, MARTA LUISA PEREZ AGUILAR, secretaria del mismo centro, MARTA BELEN MARTIN GARCIA, cofundadora del mismo centro anterior, miembro de Cienciología y médico de distintos centros de esta Organización, JUDITH FRANCAS ABANCO, directora de la delegación en Barcelona de la A.C. de Dianetica en Barcelona durante los años 1987 y 1988.

Todos los acusados son mayores de edad y ninguno de ellos tiene antecedentes penales, a excepción de Santiago Vadillo Acebes , quien fue condenado en sentencia de 18-10-84 por un delito e falsedad a la pena de seis meses y un día de prisión menor y (30.000 pts de multa, y por otro de estafa, a la pena de 30.000 pts de multa.

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Forman parte también de la Iglesia de la Cienciología pero no han podido ser acusados en la presente causa, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la declaración que se les reciba, los siguientes: Jordy Alemany Castell, Andrés Alvarez Frías, Maria del Pilar Aranda camino, Juan Carlos Borrallo Rebolledo, Jesús Burgos Antón, Gregorio Cifuentes Millán, Manuel Coromina Pérez-Sala, Abelardo Cuervo Rodriguez, Sacramento Fernández-Vivancos Romero, Valentín Gallego Herrera, Aurora García Pérez, Araceli Gómez Martínez, María de las Mercedes Gómez Vadillo, Ana María Hernández-Prieto Castillejo, Kurt Weiland, Rafael Martínez Arias, José Luis Martínez Ramírez, Yolanda Montalvo Martínez, Per Ake Gadstrom, María de los Angeles Recamal García, Marinela Rodríguez Alguacil, Rodolfo Sabanero, Miguel Angel Valdivieso Torralba y David Miscavich.

La "idea" de Hubbard (de finales de los años cuarenta), expuesta inicialmente en su obra "Dianética: La Ciencia Moderna de la Salud Mental", y más tarde , en otras publicaciones de las que son muestra "Nueva Era de Dianética y la "Carta Política" de 20 de octubre de 1981, revisada posteriormente, en fecha 11 de enero de 1985, parte de que el hombre es un "thetan", es decir, un compuesto de cuerpo y espíritu, siendo precisamente la dianetica un método terapéutico o una ciencia aplicada que se dirige fundamentalmente al cuerpo, de tal modo que, mediante su empleo, se "pueden destruir y borrar enfermedades, sensaciones indeseables, acciones negativas somáticas, dolor, etc.", llegando, incluso, a la curación del cáncer, la leucemia, la ceguera, la sordera y cualesquiera otras enfermedades. Y la Cienciología, la ciencia moderna o filosofía aplicada que, a diferencia de la Dianética, se dirige, no ya solo al cuerpo, sino también al espíritu, es decir, al "thetan", resolviendo problemas no resueltos anteriormente por la psicoterapia, pues liberado aquél, es decir, el "thetan" de sus "engramas", dicho "thetan" se convierte en "thetan operante", adquiriendo de este modo tal poder que "es causa total sobre la materia, la energía, el

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espacio, el tiempo y el pensamiento".

Para llegar, sin embargo, siguiendo tal doctrina, a dicho estado es preciso pasar por diversas, o mejor dicho, muy numerosas fases, pues se comienza por una situación de "preclaro" y se siguen una serie interminable de etapas hasta llegar a adquirir la condición de "claro", que es aquella en que no se tiene ya la mente 'reactiva••, sino "analítica" o mente conscien­te; es decir, liberada de "engramas", o lo que es igual, de todo lo que forma el subconsciente: imágenes o apósitos de una experiencia pasada, que contienen dolor, inconsciencia y una amenaza real o imaginaria para la persona, unidos todos ellos por una cadena a lo largo de una linea temporal que puede abarcar un período de tiempo corto o largo.

Liberada, pues, la persona de tales "engramas", los espíritus adheridos a ella despiertan a su verdadera identidad, como asimismo la persona que los portaba. Tales espíritus son, según Hubbard, seres confinados hace setenta y cinco millones de años en la tierra, que llama Teegeeach, que era un planeta prisión, y cuyo confinamiento fue ordenado por un tirano llamado Xenu, que tras enviarlos a ella, transportándolos en naves espaciales, los inmovilizó por medio de inyecciones de alcohol o glicol, en los pulmones, los introdujo en los volcanes, parece ser que de Hawai y de las Islas Canarias, y los bombardeó con bombas atómícas, adhiriéndose después aquellos a la mente de los humanos, a quienes posteriormente liberó Hubbard con sus técnicas de auditación (que más adelante se expondrán), "aclarando" así a las personas y salvando de este modo a la tierra, al recobrar los seres humanos su verdadera identidad, convirtiéndose los sometidos a tales técnicas en los líderes y miembros destacados de Cienciología, quedando, entre tanto, atrapado Xenu en una trampa electrónica.

La idea o "doctrina" de Hubbard, basada en conceptos elementales y superficiales de filosofía y ciencias aplicadas, adquiere con lo anterior un carácter en cierto modo mágico, y se convierte por ello en un misterioso y atractivo señuelo tanto de

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quienes buscan algún tipo de ayuda psicológica, como de quienes sufren atracción por lo desconocido, pero también, y al propio tiempo, en un eficiente disfraz de lo que es la idea real de la Organización, que no es otra que la de un OBSESIVO Y DESORDENADO AFAN DE LUCRO Y ENRIQUECIMIENTO, hecho gráficamente expresado por el propio Hubbard en un comentario que hizo en Newark, Nueva Jersey, durante un congreso de escritores de ciencia ficción y que recoge el disidente Larry D. Wollershein en su "Declaración bajo juramento", prestada el día 4 de febrero de 1980: "Escribir una palabra por un penique es ridículo. Si un hombre quiere realmente ganar un millón de dólares, lo mejor es crear su propia religión".

Consecuente con ello, Hubbard dicta su "Política de Gobernación de Finanzas", algo así como los "mandamientos" por los cuales habría de guiarse su "Iglesia", y de entre los doce puntos que establece (todos referidos al dinero y al modo de lograrlo), cuatro de ellos, especialmente subrayados, dicen así:" A.Ganar dinero. J. Ganar dinero. K. Ganar más dinero, y L. Hacer que las demás personas produzcan para ganar dinero."

En aplicación de tan singular doctrina, Hubbard idea un largo proceso para conseguir el estado de "claro", con múltiples etapas dentro de él, para cubrir las cuales se hace preciso seguir una serie interminable de cursos, que resultan ;progresivamente más costos, cuyo final, por lo demás, paulatinamente se aleja en aras de los nuevos descubrimientos que se producen en Cienciología.

Así, tras la captación del "alumno" o "publico" por la F Organización (hecho que se produce, sin escatimar medio alguno, a través de la prensa, radio, propaganda domiciliaria, oferta de 'libros, casetes, o, sencillamente, abordando a cualquier persona í 'en la calle, etc.). se somete a aquél a un "test de personalidad", -el único que es gratuito-, que indefectiblemente, es decir. cualquiera que sea el individuo sometido al test, produce siempre el mismo resultado: de una forma u otra se le dice al 'alumno" que padece algún trastorno psicosomático, pero

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que tal trastorno es susceptible de mejoramiento, y que para ello nada hay mejor que seguir los cursos basados en la técnica cienciológica de Hubbard.

Por otro lado, tales "test de personalidad", totalmente acientíficos y realizados por personas sin titulo oficial alguno, sirven de excusa a la Organización para poder hacerse con nombres y direcciones de futuros y eventuales adeptos, a los cuales, a partir del momento en que los inscribe en sus registros, los martillea constantemente con propaganda sobre cursos, casetes, libros y otros efectos, que, como más adelante ha de verse, constituyen una fuente importantísima de financiación de Cienciología, aparte también de la labor, fundamental, de reclutamiento que desde entonces realiza sobre ellos la Organización.

Tras el "test de personalidad" vienen después los Cursos Básicos, que son cincuenta, de unas tres mil pesetas de precio cada uno. Entre ellos están los cursos de "comunicación", los de "la escala tonal para averiguación del estado anímico de las personas", los de "diseminación", etc. A continuación, el de "auditación" (especie de confesión), para el que es preciso que el propio alumno, no el auditor, compre el aparato con el cual tal confesión vaya a realizarse, aparato que se denomina E-Meter o E-Metro y cuyo coste resulta muy elevado, pues, teniendo en cuenta que se trata de un vulgar galvanómetro y que su precio , según tasación pericial para 1.000 unidades de venta, puede equivaler a unas ciento treinta mil pesetas, se comercializa a precios que oscilan entre las cuatrocientas mil al millón doscientas mil (según lista de precios que figura en la causa y que, por ejemplo, para el modelo Mark-VI, equivale a 760.000 pts, y para el Mark-VI Leather-Case, a 1.194.340). Después sigue el curso denominado "el Puente" (más adelante se dirá en qué consiste). A continuación, los de "Grado O" a "Grado 4"; el "Ned", para quitar los somáticos (dolores); el "D.C.S.I", para dar seguridad a la persona de modo que pueda responder ante cualquier problema; los cursos de Preo-Test", que tienen la

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finalidad de comprobar si quien los realiza puede o no tener acceso a los materiales de "O.T." (espíritu operante), accediendo, en caso positivo, al curso de "Solo", en el que aprende a manejar el E-Meter para aplicárselo uno mismo. Vienen a continuación los cursos de "OTI, 1 a 3", que se realizan en Copenhague, por un valor cercano a los dos millones de pesetas el conjunto de todos ellos; los "OTI 4 a 6", que se realizan también fuera de España por un valor similar al anterior; el "OTI 7", en Los Angeles (USA), de dos años de duración y un valor aproximado a los tres millones de pesetas; el "OTI 8" que tiene lugar en el "Apollo", buque al que se aludió anteriormente, con una capacidad de 250 plazas, que navega bajo pabellón panameño, y cuyo precio (el del curso) asciende a unos siete millones de peseta; y, finalmente, el "OTI 9", al parecer en proyecto de creación y con un precio de unos doce millones de pesetas.

Hay que decir, además, que Cienciología no desdeña ninguna posible fuente de enriquecimiento por muy anómala que ella pudiera parecer. Si es realmente productiva, con seguridad le resultará válida.

De aquí que, a mediados de los años cincuenta, su fundador, Ronlad Hubbard, tras comprobar las ventajas de todo tipo que, en los regímenes democráticos se otorgaban a las entidades constituidas sin movil de lucro, decidiera convertir a la organización en una aparente Iglesia.

Ciertamente, en el año 1951, L. Ronald Hubbard publica un libro titulado "Introducción a la ética de la Cienciología", que, por su mismo título, pudiera pensarse que podría constituir un atisbo, al menos, de lo que luego se presentaría como religión. Pero ello no es así, sino que, por el contrario, lo que en este libro se contiene, son, aparte de una definición de lo que debe entenderse por ética -en el párrafo inicial-, expresada en una forma muy confusa, propia de la Organización, y muy alejada también de cualquier contenido moral como podría esperarse de su significado literal, ya que la considera como "la herramienta adicional necesaria para hacer posible la aplicación de la

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tecnología de la Cienciología", y de lo que considera personas sociales y antisociales (siempre con la mira puesta en la conveniencia de la organización: social es todo aquello que es conforme con los fines de Cienciología, y antisocial, lo contrario a tales fines), son, como se dice, unos "Códigos de Etica", que, en realidad, constituyen un auténtico código penal, en los que bajo- el subepígrafe "Delitos y Sanciones", describe aquellas conductas que pueden ser constitutivas de "delitos técnicos", por aplicación inadecuada de la "tecnología" de la organización; "delitos menores Generales", como la insubor­dinación, los errores que ocasionan pérdidas financieras, la asociación continua con squirrels, es decir, con disidentes, el malgastar materiales de la organización, negarse a recibir auditación cuando lo ha ordenado una autoridad superior, etc; "delitos menores de ética", como negarse a atestiguar ante un Comite de Evidencia, obstaculizar la ética, etc.; "Crímenes", entre los cuales estén los "crímenes por incumplimiento o descuido", como "poner a la Cienciología o a los Cienciólogos en riesgo", "descuido u omisión al salvaguardar los derechos de autor, marcas registradas y nombres registrados de Cienciología", etc; "Crímenes financieros", como "revender materiales de la organización para obtener ganancias privadas", entre otros; "crímenes técnicos", como el "ser o convertirse en una Fuente Potencial de Dificultades (PTS) , término que se traduce por el de persona relacionada con otra supresiva, el "ocultar a los ejecutivos locales de Cienciología que se es una Fuente Potencial de Dificultades, etc; "crímenes generales", entre cuyos supuestos están los de "organizar o permitir una reunión o mitin de miembros del personal, auditores de campo o público para protestar en contra de las órdenes de un superior" y "ridiculizar, desdeñar o menospreciar los materiales o políticas Cienciología"; "altos crímenes", que comprenden los "actos supresivos", es decir, los que atacan a Cienciología para hacerla desaparecer o para perjudicarla, o que igualmente van dirigidos contra un cienciólogo, entre cuyos actos quedan comprendidos, los

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de hacer una declaración pública contra Cienciología o los cienciólogos, testificar de manera hostil contra Cienciología; colaborar con grupos contrarios a Cienciologia; entregar a un cienciólogo sin defensa a petición de un juzgado civil o criminal, etc. (de lo que se derivaría el ser declarado "supresivo" y, por tanto, tal como se expresa en distintos documentos, el poder ser acosado, herido, dañado o destrozado sin considerar la verdad, honestidad o derechos legales, pues en Cienciología es considerado aceptable el mentir, robar, estafar y cometer actos ilegales en el nombre de conducta con una persona supresiva. Esta práctica o política es la denominada a veces como la política de "caza no vedada", lo que significa que el "supresivo" es "presa legal") ; y los "premios y castigos", en donde, sin hacer una enumeración -lo que no quiere decir que, por lo que se refiere a los segundos, no existan, pues desde la declaración de supresivo, hasta los traslados forzosos y confinamientos con aplicación de regímenes de trabajo rigurosos, existe todo un catálogo-, sienta las bases de unos y otros, bases que no son otras que lo que denomina "estadísticas", equivalentes propiamente a lo que podrían denominarse niveles de producción - bien significativo de lo que es, en realidad, la auténtica idea de cienciológica-, formulando para ello algunos axiomas, tales como que "Cuando se premia la estadística descendente y se castiga la ascendente, se obtiene la descendente"; y "si se castiga la producción, se obtiene la no producción". Lo que sirve, por otro lado, para deducir de ello determinadas consecuencias, no menos acordes con lo que es también el propósito de la organización, como son la justificación de la explotación de sus empleados (no expresada, desde luego, de forma tan cruda, pero deducible de otras múltiples afirmaciones, tales como: "Premiamos la producción y las estadísticas ascendentes y castigamos la no producción y las estadísticas descendentes. Siempre"), y la evasión fiscal, no expresamente reconocida aquí, pero deducida deducida de las afirmaciones que hace y, sobre todo, de la conducta que pone en práctica, demostrada asimismo por otra serie

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de testimonios y documentaciones: "La totalidad del Gobierno, como gobierno -dice- contiene solo una fracción de una verdadera organización: contiene una función de Etica. Más una función de impuestos. Más una función de gastos. Esto constituye aproximada­mente tres centésimas partes de una organización", y "El trabajador productivo ha pagado fuertes impuestos y el dinero se ha empleado para mantener al necesitado", concluyendo con una afirmación tan solemne como que "De esta manera se derrumbó la Grecia Antigua, Roma, Francia, el Imperio Británico y Estados Unidos. Esta ha sido la causa de la decadencia y caída de toda gran civilación en este planeta".

Fue, pues, a mediados de los cincuenta cuando L. R. Hubbart, por distintos motivos (entre ellos, el de obtener una importante fuente de ganancias) trató de presentar a la Asociación Civil de Dianética como una auténtica iglesia.

Muy poco tiempo después de crearse la organización, comenzaron a caer sobre ella múltiples investigaciones de la policía de los países en los que se iba estableciendo, y con el fin, también, de prevenir tales ataques, y los de la Justicia de los respectivos países, Hubbard trató de disfrazar a Cienciología de Iglesia. De este modo, las actuaciones que contra ella se pudieran dirigir, podrían presentarse frente a los ciudadanos, como así se hizo y se sigue haciendo, como auténticos ataques contra los principios de libertad de credo y libertad de ideas.

Dicho propósito no puede decirse que fuera correspondido con el éxito, y así, en el año 1978, fue condenado en Francia el propio fundador por estafa; al año siguiente, en los Estados Unidos, la esposa de Hubbard, Mary Sue Hubbard, resultó también condenada, junto a otros destacados miembros de la organización, por haber cometido robo con fractura en oficinas pertenecientes al servicio de inteligencias norteamericano FBI; en 1980, sospechando la policía sueca que la organización estaba implicada n cuantiosas estafas, evasión de divisas y delitos fiscales, realizó diversa ocupación de material y documentos de su pertenencia. Ha sido igualmente sometida a investigación en otros

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muchos países (Inglaterra, Sudáfrica, Australia, etc); acusados también sus miembros en Italia, en donde, según el diario La República del día 18 de abril de 1991, el Fiscal Pietro Forno preparaba una acusación contra setenta y cuatro miembros de la organización ("no es un proceso a una religión -decía el Fiscal en el mencionado diario- sino un análisis de hechos delictivos. Aquello que les une es la base fraudulenta de la organización. Las víctimas acudían a Cienciología porque buscaban bienestar, curación, y todo esto se les garantizaba, pero los métodos eran ineficaces e incluso nocivos"), y el Estado, aparte de la pena que pide contra ellos, les reclama tres mil millones de pesetas por ingresos recaudados durante los años 1982 a 1986, por los cuales no había pagado absolutamente nada a Hacienda Pública, suma que con intereses y atrasos, se elevaba finalmente a unos seis mil millones de pts. ; y perseguida también en otros diversos países, regidos por constituciones democráticas, en donde al amparo de los principios de libertad de religión y de pensamiento, han tratado de implantarse y presentar los ataques que a la organización pudieran dirigirse o se han dirigido como autentices ataques a los principios fundamentales que rigen las constituciones democráticas de todo el mundo.

Pero, en cualquier caso, el presentarse como Iglesia, podría tener para la Asociación Civil de Dianetica, como se expresó anteriormente, indudables ventajas de tipo económico, tales como la obtención de subvenciones estatales o la exención de impuestos, frecuentemente concedidas o aplicadas por los Estados en supuestos de entidades no movidas por fines de lucro.

De ahí -y de lo antes expresado- que la denominada Iglesia de la Cienciología comenzara, a partir de mediados de los años cincuenta, a configurarse como una auténtica Iglesia, administrando sacramentos (bautismos, matrimonios, etc) y vistiendo sus miembros con traje talar propio de ministros de culto, sobre todo en las ocasiones que más pudieran requerirlo (comparecencias televisivas, relaciones con la Hacienda Pública, etc.), simultaneando de este modo el uso de dicho traje con el

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marino, propio de la organización del Mar, la cúpula de la Asociación Civil de Dianética.

Estas son las razones por las cuales -aparte de otras, como su secretismo- no ha sido reconocida como Iglesia en distintos países, tal es el caso de Dinamarca, en donde, conforme a una investigación efectuada por la Embajada española en aquel país (Informe secreto del Sr. Embajador al Ministro de Asuntos Exteriores, fechado el 9-1-84), tal cualidad le fue denegada ("Cienciologia -dice el doctor en Teología Johs Aagaard, citado en dicho informe- es una empresa multinacional cuyo objetivo es ganar dinero y que se ha disfrazado de religión. Vivimos en una nueva sociedad en la cual todas las religiones ya no son más buenas. Ahora hay muchas que son dudosas: algunas son buenas, otras criminales"). Y esta ha sido también, en definitiva, la respuesta del Estado español a la solicitud presentada por la Iglesia de la Cienciología para figurar en el Registro de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia ("Es creencia de la Iglesia -se dice en la solicitud- que la Cienciología es la organización de los fundamentos de la existencia en axiomas y métodos aplicables para resolver los problemas de la vida y del pensamiento y para la libertad del espíritu humano. Que quien plantea una pregunta se encuentra más cerca de la respuesta y además que cualquier problema contiene su propia solución y que la religión de la Cienciologia es de naturaleza tal que una persona con un problema puede ser espiritualmente ayudada o guiada en el sentido de que dicha persona puede responder a sus propias preguntas a través de las verdades y métodos de aplicación, desarrollados por el Fundador L. Ronald Hubbard, por sus observaciones e investigaciones que cuando se aplican correctamente pueden revelar el alma del hombre, a quien extiende su conocimiento del Ser Infinito y da a conocer lo que puede saberse de Dios".

Y la resolución del Ministerio de Justicia, después de expresar que, aparte del libro "The Church of Scientology", presentado como prueba por la Organización, que contiene el credo

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de la mencionada Iglesia, ha tenido también en cuenta, de oficio, el titulado "Dianetica: la ciencia moderna de la salud mental", termina afirmando: "que si bien el concepto a que responde dicha terminología -términos Iglesia, Confesión y Comunidad religiosa­no tiene una definición precisa, resulta evidente que requiere de unas concepciones esenciales que son comunes a todas las Iglesias o confesiones religiosas, esto es, un cuerpo de doctrina propia que exprese las creencias religiosas que se profesen y que se desea transmitir a los demás ; una liturgia que recoja los ritos y ceremonias que constituyen el culto, con la existencia de lugares y ministros de culto en sus distintas denominaciones y funciones; unos fines religiosos que respeten los limites al eiercicio del derecho de libertad religiosa establecidos en el art. 3o. de la Ley orgánica de Libertad Religiosa ; y con carácter previo e indispensable un número significativo de fieles que constituyan el substrato de una persona jurídica de tal naturaleza; requisitos que en el presente caso no se dan. Por lo que termina denegando la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas de la denominada Iglesia Cienciologica de España, inscripción que, como en la misma Resolución se afirma, tiene carácter constitutivo, "a diferencia de la inscripción en el Registro de Asociaciones que, a tenor de lo dispuesto en el ar. 22 de la Constitución, únicamente se produce a efectos de publicidad".

Recurrida tal resolución, primero en reposición y luego ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicho Tribunal desestima tal recurso, y entre los fundamentos que aduce para ello -aparte de los propios de la resolución recurrida- figura el de que "la Iglesia Cienciologica de España carece de "fines religiosos" (ar. 34, 2, c) del Real Decreto 142/81, al que se remite el ar. 4o.-2 del mismo, al prever que se pueda denegar la inscripción cuando no se acrediten debidamente los requisitos a que se refiere el ar. 3o.)- y tan es así que admite entre sus fieles a personas de todas las religiones , lo que solo es lógico desde una consideración no

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partidistamente religiosa".

Finalmente, promovido recurso de casación ante el Tribunal supremo contra la anterior sentencia, este Tribunal lo desestima, por medio de otra que dicta el día 25-6-90. En sus fundamentos expone que -Fundamento Primero-, "centrándose, en realidad, la esencia del debate en el tercero de los requisitos de concurrencia obligada para otorgar la inscripción, cual es la existencia de una finalidad religiosa verdadera y preponderante, al señalar el párrafo segundo del art. 34 de la Ley de 5 de julio de 1980 que quedan fuera de su ámbito las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos, parapsicológicos o espiritualistas, así como cualesquiera otros fines ajenos a lo religioso... es necesario , que los fines religiosos queden patentes, siendo indiferente que tales fines sean o no coincidentes con los de otras Iglesias u ordenes... aunque todas ellas (se refiere a las creencias sustentadas por dichas Iglesias u ordenes) se hallen encaminadas a una misma y única finalidad cual es la religión del hombre, en cuanto ser espiritual, con Dios; es precisamente en la ausencia de estas finalidades esencialmente religiosas en lo que se funda la denegación de la inscripción postulada, siquiera aparezcan también, como determinantes de ella, la consideración de ciertos peligros relacionados con el orden público, derivados del informe del ¡Ministerio de sanidad y Consumo (que consideraba que las prácticas de Cienciologia afectaban negativamente a la salud), en cierta medida acogidos por el informe de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa". Y en el Fundamento Segundo se añade que "Con ¡relación a la primera de las cuestiones planteadas, la ausencia de finalidades esencialmente religiosas se pone de relieve con ;solo examinar la amplia documentación aportada, pues aunque es 'cierto, como pone de relieve el informe de la Ponencia de la Comisión Asesora, que se acepta la existencia de un Dios creador del ¡verso y de un alma, espíritu "Thetan", como componente esenci 1 del ser humano, no se establece entre éste y aquél una

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relación especifica através de prácticas que tienden a esa finalidad salvadora, sino que actuando al margen de todo planteamiento trascendental, trata de establecer un esquema de filosofía moral puramente humana, tendente al control de la propia subjetividad; es más, si atendemos especialmente a alguno de los documentos aportados, como el libro titulado Dianética y más concretamente al subtitulo que se le pone, como "ciencia moderna de la salud" mental, se podrá observar que en realidad,nos vamos distanciando de forma muy acusada de todo planteamiento religioso para encontrarnos prácticamente de forma exclusiva en una técnica psicológica que, a lo que se deduce de la documentación aportada, constituye la esencia misma de la entidad. que se trata de configurar como iglesia, dejando las cuestiones y planteamientos religiosos, si alguno existe en la realidad, completamente marginados; ello supone la necesidad de rechazar la pretensión actuada por la recurrente en ambas instancias, habida cuenta lo especifico del Registro donde ella se pretende y sin perjuicio de que su legalización pueda tener alguna a través de conductas asociativas más amplias o menos exigentes, pues es claro no se da la concurrencia de uno de los requisitos obligatorios, lo que conlleva la desestimación del recurso y la procedencia de confirmar la sentencia de instancia, sin que a ello constituya obstáculo la larga lista de reconocimiento realizados en varios países, ni la manifestación de determinadas personas reconocedoras del carácter religioso de la entidad, aquéllos, por cuanto, examinados los documentos aportados la casi totalidad de ellos se limitan a realizar la inscripción o reconocimiento de asociaciones sin fines lucrativos, lo cual, por su amplitud , es algo muy distinto de especifico Registro español en el que se pretende entrar y desde luego no constituye el reconocimiento como Iglesia para la práctica de un credo religioso, sino tan solo como asociación con unos fines concretos que no se definen como tales; y aunque es cierto que existen algunas aisladas que pueden crear alguna duda, carecen ellos de la claridad necesaria, pues, aparte de hallarse

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en una legalidad distinta, pueden referirse a delegaciones de la autoridad para la autorización de ciertos actos, lo que no permite tomarlos en consideración; y en cuanto a las citadas manifestaciones, aparte de no resultar acreditadas al igual que „cede con ciertas resoluciones de ciertos Tribunales extranjeros (se podrían citar otras en sentido opuesto como la del Tribunal Administrativo de Darmstadt de 26 de agosto de 1982). aunque respetables no vinculan las resoluciones de este Tribunal que necesariamente ha de resolver con arreglo a la legalidad imperante en nuestro país, constituida por la Constitución, la Declaración de los Derechos Humanos, el Tratado de Roma de 4 de noviembre de 1950, sobre protección en Europa de los Derechos Humanos y Libertades , la Ley nacional citada de 5 de Julio de 1980 y las resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos, y de todo ello no resulta deba ampararse, mediante el reconocimiento que la inscripción registral implica, la existencia de unos fines que se dicen esencialmente religiosos, pero que no se acreditan como tales". Entre los centros dependientes de Cienciologia, los denominados centros Narconon y centros Droganón, creación asimismo de Ronald Hubbard, merecen también una consideración especial, pues creados por aquélla con el propósito confesado de rehabilitación d drogodependientes y sin propósito de lucro, vienen a constituir en realidad otra fuente no menor de obtención de saneados ingresos, cuando no de prestigio o de autoridad moral frente a terceros, de la que se ha encontrado tan necesitada la organización, ante la multitud de criticas que ha recibido en cuantos países se ha asentado.

Basada la Cienciologia en esa especie de purificación del hombre, lo que se consigue, según ella, como se dijo, cuando éste adquiere el estado de "claro", momento en el cual se convierte en "thetan operante" (es decir, "aquél que alcanza tal poder que es causa total sobre la materia, la energía, el espacio, el tiempo y el pensamiento"), fácil es concluir que, presentada así, la consecución de tal estado ha de hacer posible la superación de la

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adicción a cualquier tipo de drogas.

De este modo, la "doctrina" cienciológica y la "técnica" para curar la drogodependencia vienen a coincidir en este punto, con lo que también, por otra vía, puede iniciarse, y de hecho se inicia, la enorme sangría económica que, en el inacabable camino hasta la obtención de los grados superiores, programa la Organización.

La captación de los drogodepend¡entes se inicia de forma parecida a la de la que se denomina rama de la Iglesia de la Cienciología Pura, esto es por medio de anuncios, pasquines, etc, generosamente distribuidos por multitud de lugares, aun los más insólitos, y también por medio de los test de personalidad, ya aludidos, por medio de los cuales se averigua si una o alguna persona (que también puede ser un amigo, pariente, etc), padece de algún tipo de dependencia a las drogas, supuesto en el cual se les pone en comunicación con estos centros.

El programa "rehabilitador", en los centros Narconón y Droganón, se inicia con una fase que se denomina de "retirada", que se aplica para superar el síndrome de abstinencia y que consiste básicamente en un aporte vitamínico y mineral, acompañado de masajes y de terapia psicológica de apoyo. Tal aporte vitamínico se concreta en lo que en los propios centros denominan "bomba vitamínica": un compuesto de 1.000 mg. de niacinamida, 500 gr. de carbonato de magnesio, 2.000 mg de vitamina C, 25 gr. de vitamina B/6, 200 mg. de B Complex y 100 mg. de ácido pantoténico; y el aporte mineral, que consiste en tomar de uno a tres vasos al día de "Formula Cal-Mag", que se elabora con una cucharada sopera de gloconato de calcio en un vaso de tamaño normal, media cucharada de carbonato de magnesio, una cucharada de vinagre de sidra (con un mínimo de un 5 % de acidez) a lo que, después de removerlo bien, se añade medio vaso agua hirviendo, se remueve nuevamente, y se llena el vaso con agua tibia o caliente. Todo este tratamiento se acompaña de sesi nes de masaje, paseos y de lo que se denomina "ejercicios objetivos", que constituyen la supuesta "terapia" de apoyo

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psicológico.

La segunda fase se inicia para aquellos que han superado ya el síndrome de abstinencia, y se apoya en el denominado "programa de purificación" ("El Puriff", como se le conoce comúnmente en la jerga de los centros) y que consiste en sesiones de sauna de hasta cinco horas, intercaladas con ejercicio físico (carreras) y duchas; aporte de vitaminas (vitamina A, vitamina E, vitamina B/1, niacina, etc.); aporte de "multiminerales" y de "aceite all blend" (aceite de soja, cártamo, nuez y cacahuete) "Cal-Mag", a todo lo cual se une una alimentación rica en vitaminas y mucho descanso, con un aporte de potasio, cuando los internos están en la sauna, y sobre todo, y como se dijo, el "apoyo psicológico" ("Ejercicios de entrenamiento", '*-Ejercicios Objetivos", "Reaprendizaje", etc) que es el mismo utilizado por los centros de la Organización dependientes de la Iglesia de la Cienciologia Pura y en el que tiene primordial relevancia lo que se denomina "auditación"; tratamiento psicológico al que, con mayor detenimiento, se aludirá después.

En una estimación realizada por personal técnico, la valoración a que se llega sobre el tratamiento anterior es que, presentando frecuentemente los drogodependientes secuelas y complicaciones, resulta estrictamente necesario un control médico riguroso y un tratamiento especifico de cada una de aquellas secuelas (disfunciones renales, pulmonares, etc), con análisis sanguíneos, urinarios, radiografías y demás actuaciones que, en los centros mencionados (Narconones y Droganones) es evidente que no se dan, sino todo lo contrario, para lo cual puede servir de ejemplo el denominado "Droganón Los Molinos", que en la diligencia de entrada y registro practicada en sus dependencias con motivo de la apertura de estas procedimiento, pudo comprobarse cómo, aparte de encontrarse dichas dependencias en las condiciones más deplorables imaginables, con la ropa sucia sparcida, una manta de mala calidad manchada con restos de vómitos, el frigorífico con alimentos putrefactos, etc., por todo pe%onal "técnico" se encontraba en ellas una muchacha que había

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sido auxiliar de clínica, es decir, ni siquiera enfermera, pues la función de tales auxiliares no es otra que la de encargarse de la limpieza de los enfermos; y una médico, la acusada MARIA BELEN MARTIN GARCIA, que muy de tarde en tarde se personaba allí y que incluso promovía entre los internos la ingesta de las sustancias que se les proporcionaban; o el "Narconón Norte", ubicado en Cadagua de Mena (Burgos), donde el Médico del partido, D. Agustín Salazar García ,a quien ni siquiera se ponía en conocimiento de las altas y bajas que se producían en dicho centro, se vio en la precisión de tener que denunciar la falta de higiene del mismo, prácticamente carente de servicios sanitarios (dos para unos cuarenta internos), de armarios, incluso de calefacción, en una zona de fríos rigurosos, de condiciones higiénicas totalmente inadecuadas en la cocina, etc, situación que le indujo, como se decía, a tener que pedir al Delegado Territorial de la Consejería de Bienestar Social el cierre de dicho centro.

El método aplicado, por tanto, y tal como ha sido valorado, carece de cualquier rigor científico y queda muy lejos de las pautas que se siguen medidamente en el tratamiento de tales situaciones, apreciación en la que insiste el informe del Instituto Nacional de Toxicología, Departamento de Madrid, afirma que, si bien los principios activos de cada una de ellas se consideran poco tóxicos, no dejan de entrañar un considerable peligro si se prescinde de su administración por personal cualificado o si tales principios se administran reiteradamente y en dosis elevadas. Riesgo que lógicamente se acrecienta si además se sabe, como sucede en el presente caso, que tales sustancias están destinadas a personas con patologías prolongadas y con grave deterioro físico.

Las sustancias dichas, por lo demás, son elaboradas en el exterior (principalmente en los EE.UU.) e introducidas y comercializadas en España sin autorización oficial alguna, y aplicadas, como se ha referido, por personal sin título médico o sanitario.

Todo lo cual, por lo demás, se ha traducido a veces en

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graves problemas sanitarios, como ha sucedido con el interno Angel del Pozo Izquierdo, o con Claudio Pardos Daga, cuyos hechos se expondrán en otro lugar.

Simultáneamente al tratamiento anterior, como ya se ha anticipado, se inicia a los internos de los mencionados centros en los cursos propios de la Cienciología, con lo que poco a poco se va consiguiendo de ellos un control de su personalidad y una dependencia psíquica de los Centros, que precisamente, en el supuesto de los drogodependientes, entraña todavía un peligro mucho mayor que en el de los "estudiantes o prospectos" (que así se denominan en el argot de la Organización a los que todavía no tienen ningún cargo jerárquico) de la otra rama, por cuanto que el apoyo moral que sus propios familiares o amigos pudieran prestarles frente a la influencia de la Organización, queda sumamente debilitado en este caso, al haber perdido ya frente a dichos familiares o amigos, toda credibilidad y confianza.

Lo que, por otro lado, se convierte, en ocasiones, en otro inconveniente más y es que, no dando crédito sus propios parientes a las quejas que a veces les hacen los internos sobre el trato recibido en los centros en cuestión, tratan aquellos, por todos los medios, de mantenerlos en ellos, aun muchas veces a costa de su propio patrimonio, en cuanto que para la curación de los hijos u otros parientes no suelen regatearse esfuerzos, lo cual hace, como se decía antes, que los denominados centros Narconón y Droganón vengan a constituir una de las fuentes d e ingresos más saneadas de Cienciología, máxime si se tiene en cuenta que la cuota mensual mínima, por enfermo, estaba fijada en el año 1984 en 180,000 pts.

Para la obtención de ganancias tan desorbitadas como las que Cienciología logra, hasta el punto de haberse convertido en una auténtica multinacional, la Organización no desdeña medio o método alguno, sean lícitos o ilícitos, especialmente si se trata e estos últimos: ni la presentación de sí misma o de sus asociaciones ante los organismos oficiales como entidades sin fines de lucro, cuando realmente no son otra cosa que auténticas

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empresas comerciales; ni la explotación de sus "alumnos" o de los toxicómanos, a los que somete ( a unos y a otros, pero especialmente a los segundos) a procedimientos auténticamente humillantes y de los que obtiene -de ellos o de sus familiares­ganancias que sobrepasan todo lo imaginable (por poner solo algún ejemplo, entre los muchos que existen en la causa, puede citarse el de Blasa Ramirez García, que tras ser invitada a realizar un test de personalidad -por supuesto gratuito- fue inducida a abonar a Cienciología en menos de un mes, por la realización de cursos y la compra de libros, nada menos que 944.403 pts; o Luis Miguel Zuloaga Urresti -denuncia formulada por su padre Miguel Zuloaga Goiri, quien incluso logró grabar una conversación en la que miembros de la organización le pedían dinero- de quien, a la fecha de la denuncia, habían conseguido nada menos que 15.000.000 de pts; o Alfredo García Arruga, del que igualmente se beneficiaron en 3.000.000 de pts; y muchos más que figuran en la causa -los anteriores, se insiste, no son más que un ejemplo-, a parte de los cuales ha procedido después Cienciología a indemnizarlos por temor a sus posteriores declaraciones en juicio) ; ni la intromisión en centros u organismos públicos, o en la esfera intima de los particulares. Nada, absolutamente nada, constituye obstáculo para Cienciología con tal de lograr su desmedido enriquecimiento.

Su falta de escrúpulos es de tal grado que incluso muchas de sus ACTIVIDADES ILICITAS APARECEN REGLADAS en sus propios documentos.

Como tales ACTIVIDADES REGLADAS pueden considerarse las siguientes (relacionadas en el "Manual de Justicia de HCO", de 16 de abril de 1959, bajo el epígrafe "Justicia Subdividida"): 1a. Actividades de inteligencia, que son todas aquellas dirigidas a la obtención y archivo de todos aquellos datos sobre personas puedan ser denigrantes o comprometedores para ellas, con el fin de utilizarlos en el momento oportuno, es decir, fundamental­m te, cuando la actitud de tales personas pueda constituir un obs áculo para los fines dula Organización. La "justicia" así se

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lograría cuando tales personas quedaran neutralizadas ("Cuando una amenaza contra Cienciologia empieza en algún lugar, nosotros vamos sobre las personas involucradas y las sacamos, y la amenaza se desvanece"). Y entre los ejemplos que pone, uno -al parecer hipotético, pero bien significativo- es el de "José", del que logran averiguar que trabaja en el "Daily Worker", diario comunista (idea ésta del comunismo que, como las de la Psiquiatría y la Interpol, es recurrente y hasta obsesiva para la Asociación de Dianética).

"Inteligencia es, por lo tanto -continua diciendo el Manual de Justicia"- esa actividad que recolecta datos y que se mantiene añadiéndolos de tal manera que nosotros conozcamos a nuestros enemigos, así que nosotros distinguimos a nuestros enemigos de nuestros amigos, y así que-nosotros podemos actuar para separar las fuentes de problemas en cualquier situación dada".

2a. Actividad de investigación, actividad que la Organiza­ción considera subordinada a la de inteligencia, o mejor dicho supletoria de ella, pues como se dice en el Manual de Justicia, "cuando las cosas van incorrectas y nosotros no sabemos por qué a través de inteligencia, nosotros recurrimos a investigación cuando necesitamos cazar a alguien". "Recuerda esto -sigue diciendo el Manual- , por medio de la sola investigación nosotros podemos contener amenazas y aplastar gente fiera y Organizaciones de Dianética y Cienciologia no éticas".

Si inteligencia, para Cienciología, es la averiguación oculta de datos, es decir, procurando que aquel contra el que se dirige no advierta tal actividad, investigación es esa misma actividad indagatoria llevada a cabo por procedimientos tendentes a que el investigado se dé cuenta de ellos ("ruidosa"), de modo que al advertir que pueden ser conocidos por terceros, desista de su actitud. Y el Manual continua con un ejemplo, y esta vez no hipotético sino real, de un hombre al que se le prometió una suma elevada para destruir Dianetica, y que "por medio de inteligencia investigación hicimos que le costara su camisa y su camiseta también".

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A continuación el Manual de Justicia de HCO expone varios supuestos de investigación, entre los que se encuentran el de "Investigación por fuentes externas" y el "Procedimiento sobre Prensa Entheta". El primero, que se lleva a cabo mediante detectives privados y que, aunque costoso, es considerado muy efectivo por la organización, pues "frecuentemente la sola investigación por un detective privado ha cerrado una fuente entheta"; y el segundo, en el que se exponen los pasos a seguir ante un articulo de prensa contrario a Cienciologia, y que son los siguientes: comunicación al autor para que se retracte de lo expuesto, en la siguiente edición; contratación de un detective privado para que investigue al escritor y a la revista y obtener de ese modo antecedentes criminales o comunistas del primero; amenazas de demanda por medio de los abogados de Cienciologia; uso de los datos obtenidos por medio del detective, bajo la amenaza de su difusión, y, finalmente, facilitación de tales datos a los abogados de la Organización para que asimismo hagan uso de ellos. De todo lo cual también existen en la presente causa sobrados ejemplos, como son los casos de las investigaciones llevadas a cabo sobre las personas del periodista don José Rodriguez Bonfil, la diputada doña Pilar Salarrullana (se ha pedido deducción del correspondiente testimonio por esto) y del propio juez instructor del caso, don José Maria Vazquez Honrubia, quien se vió precisado, por ello, a inhibirse de la instrucción de estos hechos en favor del Juzgado de Instrucción no. 7, de Madrid, el cual incoó por los mismos las DP 845/89, convertidas después en el Procedimiento Abreviado 157/92 del Juzgado de lo Penal no. 25, y en cuyo procedimiento, si bien el Fiscal pidió el sobreseimiento de la causa por el motivo previsto en el art. 641, 14, de la LECR, ello fue, según se expresa en su escrito de 31­10-89, por considerar que tales hechos -cuya autoría se atribuía a Enrique Ayuso Ferrer, Humberto Juan Fontana, Victoriano Nieto Hernández y al letrado de la Organización, José Luis Chamorro Pérez-, solamente constituirían actos preparatorios, no porque no

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se hubieran cometido, ni porque posteriormente no hubiera intención por parte de la organización de utilizarlos, cuestión en la que el Ministerio Fiscal, en el escrito aludido, no entró.

También entre dichas actividades y medios propios de la organización pueden considerarse los siguientes:

Los chequeos de seguridad (sec-checs). o interrogatorios prolongados (a' veces de mas de venticuatro horas) utilizando técnicas de coacción tales como efectuarse en presencia de varias personas, en habitaciones cerradas y profiriendo gritos y amenazas, todo ello con el fin de lograr del chequeado la confesión de los "crímenes" cometidos contra Cienciología. Ofrecimiento de recompensas con la finalidad de obtener información sobre las actividades de algún disidente ("squi­rrel"), recompensas que, en ocasiones, son de sumas importantes.

Relaciones públicas negras que son campañas organizadas para desacreditar a las personas a través de la prensa u otros medios de comunicación.

A veces tal propósito se intenta mediante el envío de cartas a familiares o amigos, o al lugar de trabajo del atacado, con el propósito inmediato de lograr su descrédito ante ellos y poderle dirigir después, a él mismo, un ataque frontal.

Declaración de "supresivo". Los efectos de tal declaración están íntimamente ligados con la actividad inicial de la organización, que consiste en aislar a los miembros de la misma del entorno en el que hasta entonces habían desarrollado su actividad y su vida de relación y familiar, y consiste en que al ser declarado "supresivo" se le aísla también de los demás miembros de la Organización puesto que ninguno de ellos puede tener trato con él, ya que se le consideraría como una "fuente potencial de problemas" o "PTS". Por tanto, ni la esposa o el esposo, ni los hijos o amigos que pertenezcan a la Organización ueden relacionarse con el "supresivo", bajo la amenaza de ser e los mismos declarados "supresivos" o "SP", y si el declarado "supresivo" trabaja para algún cienciologo, éste se ve en la

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precisión de despedirle o ser declarado, en caso de que. no lo hiciera, "PTS", o "SP" en caso de persistir en su actitud. Por todo ello, por ejemplo, si un marido ha sido declarado "supresivo", la mujer tendrá que dejarlo o separarse. La sensación, pues, de soledad y de desamparo en que se encuentra el "supresivo", que tiene rotos sus lazos de apoyo familiar y de amistad, es fácil de imaginar.

Las "órdenes de desconexión", similar a la anterior de declaración de "supresivo", que hace que determinadas personas dejen de tener contacto con otro miembro de la Organización.

Retenciones contra voluntad. lo que se efectúa frecuentemente con motivo de los chequeos de seguridad y que se acompaña en ocasiones con privación de sueño y alimentos con la finalidad de debilitar la resistencia del chequeado. Otras veces las retencio­nes contra voluntad se unen también, además de lo anterior, a trabajos agotadores.

Técnicas de lavado de cerebro

entendiendo por tales aquéllas empleadas con la finalidad de debilitar la voluntad del sometido a ellas, y más mediatamente, de lograr por este medio otros fines, como pueden ser declaraciones u otros actos que, de otro modo, no se hubieran logrado.

Entre tales técnicas pueden comprenderse las mismas aludidas anteriormente: actuaciones intimidatorias, privación de sueño o de alimentos, interrogatorios repetitivos y prolongados, etc, de los que, por lo demás, hacen tan frecuente uso los miembros más significados de la organización, de forma tal que aparece reconocido, no solamente en múltiples documentos que figuran en la causa, sino también en declaraciones de testigos que fueron sometidos a tales prácticas.

Infiltración en otras organizaciones públicas o privadas, con finalidades tales como las de conocer los datos o informes contrarios a la Asociación Civil de Dianética, como sucedió con denominada "Operación Blancanieves", en España; asegurar un sistema de alerta precoz para advertir a la Organización de cual uier ataque que se pudiera dirigir contra la misma por los

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Gobiernos; o conseguir datos contrarios a quienes la critican para actuar, a su vez, contra ellos y desacreditarlos.

Pero, aparte de actuaciones como las anteriores que cabria considerar como regaladas, relata Vollersheim, en su declaración bajo juramento, otras orientadas y preparadas para cada caso en con concreto, como son las de hacer circular historias falsas y comprometedoras para sus supuestos protagonistas; hacerse pasar por otro y ejecutar algún hecho que pudiera desacreditarlo; prestar declaraciones falsas en juicio; hacerse pasar por enemigo de Cienciología para conseguir informaciones que le pudieran ser contrarias; instalar micrófonos en despachos u oficinas, incluso de entidades públicas; acceder o aprovechar puestos en organismos del Estado u otros públicos para obtener información relacionada con Cienciología, caso, por ejemplo, de la acusada SACRAMENTO FERNANDEZ VIVANCOS, Secretaria de la Administración de Justicia y encargada por la Organización de la averiguación del nombre de los tres Fiscales que inicialmente se encargaron del despacho de estas Diligencias; montar conductas sexuales escandalosas contra los enemigos de la Organización; y otra de gran transcendencia: utilizar los folders (es decir, las confesiones que se hacen usando el E-Metro, y que son escritas y a veces también firmadas por el propio "auditado" o confesado) como medio de coacción para lograr una conducta de éste provechosa para Cienciología, supuesto del que asimismo se conocen no pocos ejemplos en la causa, entre los que cabe mencionar el que figura a los folios 1773 al 1775, Tomo VII de denuncias y querellas, y el mencionado en el denominado "Caso Petrus", que figura en otro apartado de este escrito. Ello aparte de otras muchas que se reflejan en otros documentos de la causa, como aquélla a que se hace mención en el informe aludido del Embajador de España en Dinamarca y que tuvo por destinatario a la conocida revista "Reader Digest", tras publicar ésta un articulo sobre Cienciología: en un momento de la campaña emprendida por Cienciología contra dicha revista, en su a án de desacreditarla, los responsables de ésta se dieron cuenta de que Cienciología estaba utilizando los datos de su fichero de

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suscriptores, logrando, tras una investigación del caso, caer en la cuenta de que ello había sido posible porque alguien, vinculado a Cienciología, había recogido unos sobres de cartas arrojados por la revista en unos contenedores de basuras.

Pero, aparte de las conductas mencionadas, merecen también singular atención aquellas otras relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública, o con los empleados de la propia Orgianización, o también aquellas otras que tienen relación con el empleo del E-Metro, al que se ha aludido ya anteriormente y que, con mas extensión, se expondrá después.

El culto de la codicia (en alusión al titulo de la revista "Time", de 6 de mayo de 1991) tiene su traducción no sólo en el empleo de ardides para evitar que la imposición fiscal de un país recaiga sobre ellos (como es el constituirse en Iglesia o Religión o como asociaciones sin ánimo de lucro), sino también en el empleo directo de tácticas y medios de auténtica evasión fiscal.

Como refiere "Time", en el número anteriormente indicado, "Durante los primeros años de los 70, el IRS (Servicio de Impuestos sobre la Renta)... demostró que Hubbard desviaba millones de dólares de la Iglesia, blanqueando el dinero a través de empresas fantasma en Panamá y escondiéndolo en cuentas bancarias en Suiza (y hay que recordar que en Panamá se constituyó la OPERATION AND TRANSPORT CORPORATION LTDA, OTC, empresa por medio de la cual se propició la entrada de Ciencio­logía en España, y que en el yate "Apolo" ondea bandera panameña). Además, miembros de la Iglesia robaron documentos del IRS, falsificaron devoluciones de impuestos y amenazaron a los empleados de la agencia ...Hubbard, que estaba escondido desde hacia cinco años, murió antes de que el caso pudiera ser juzgado"

Y referencias parecidas se encuentran en otros diversos documentos y testimonios, tales como el informe del Embajador de España en Dinamarca, o el de Vicki J. Aznaran y Richard N. Aznaran al que también se refiere "Time".

Para el logro de esta elusión impositiva, cualquier medio o

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método resulta válido a la Organización: desde la omisión pura y simple de libros de contabilidad, hasta la contabilidad doble, una para la Hacienda y otra para la Cienciología. En la carta de 18 de diciembre de 1978, Hubbard manifiesta que nuestro sistema no necesita libros, en cuanto en esta época de las computadoras hemos montando con éxito unos sistemas de teneduría de libros por sistema computarizado (aludiendo a que debla montarse este sistema de contabilidad en España) ; y en la carta política de HCO de 1.977 se dice: "Has de destrozar el sistema contable o emborronarlo a fin de que no pueda ser leido, lo que hay que hacer es dar un significado a las cifras antes de que el Gobierno pueda hacerlo, y por muchos errores que se pongan en una declaración fiscal, nunca podrá satisfacerse el ansia chupasangre de Hacienda y el juego es cubrir los ingresos con gastos y deudas, manejar los impuestos es tan sencillo como esto".

En lo referente a las relaciones de Cienciología con sus empleados, la Organización tampoco desaprovecha la ocasión de evitar en lo posible el gasto que aquellos le pudieran suponer, y ello de dos formas fundamentales: por un lado, mediante la presentación y firma de los llamados "contratos de colaboración", especie contractual que trata de encuadrarla al margen de la auténtica relación laboral -al menos, como es entendida en nuestro país-, y que implica el sometimiento de sus empleados a unas condiciones de trabajo (salarios y jornada) que infringen gravemente las establecidas con carácter preceptivo la regulación laboral; y luego, no dando de alta a sus empleados en el Régimen de la Seguridad Social, todo lo cual será expuesto con mayor detalle en el correspondiente apartado.

Por último, en lo referente al E-meter o E-Metro, y al tratamiento dispensado con el mismo a sus adeptos o a los internos de los centros de rehabilitación, Cienciología viene a mostrar este aparato, según se dijo. como una especie de instrumento mágico al que asocia no pocas e importantes posibili­des y al que convierte en algo así como el centro de todo el si tema, a juzgar por la importancia que le atribuye y, sobre

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todo, del uso que de él hace.

En primer lugar, y por lo que al aparato mismo se refiere, todos los informes periciales vienen a coincidir en la relación que tiene con la medición de la resistencia de la piel a la conductividad eléctrica, pero que, en cualquier caso, se trataría de un aparato de naturaleza muy elemental y sencilla, un simple galvanómetro, a pesar de ser presentado en Cienciología como un producto original, fruto de muchos años de investigación.

En el informe de dos peritos neurofisiólogos se recoge que "En medicina y en psicología se utiliza la medida de la resistencia de la piel de tal modo que la conductividad eléctrica de la misma es tanto mayor cuanto mayor es la densidad de las glándulas sudoríparas, variando dicha resistencia en estados de ansiedad, enfermos depresivos, esquizofrénicos y psicópatas, utilizándose también el reflejo psicogalvánico por el aumento de una sudoración consecuente a una emoción intensa, en el llamado detector de mentiras, si bien éste requiere una técnica muy depurada y una gran experiencia por el examinador, pero que estos aparatos utilizados en psicología y medicina para medir dicho reflejo psicogalvánico y respuestas electrodérmicas, lleva un registro poligráfico y cuenta además con un dispositivo para aplicar corrientes eléctricas continuas a través de la piel y medir el cambio de resistencia de la misma, con terminales para medir la respiración, el ritmo cardiaco y la presión sanguínea, concluyendo que el llamado E-Metro, para aplicaciones científi­cas, es un aparato insuficiente y rudimentario.

Y en el informe que firman dos ingenieros de telecomunicación se dice que el referido E-Meter no tiene más función que la de proporcionar una indicación de la medida de una resistencia, pero que el valor real de dicha resistencia a medir, no puede obtenerse en ningún caso por no disponer de indicador analógico, siendo la posición de la aguja función no solo de la r sistencia a medir, sino de cómo se coloquen los distintos ma dos de sensibilidad del aparato, de tal modo que la variación de a resistencia eléctrica a medir será distinta según la

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posición en que se encuentren dichos mandos de sensibilidad, y la posibilidad de medir la resistencia del cuerpo de una persona asida a las latas (electrodos) suministrados con el aparato, es relativa, por depender de diversos factores físicos tales como la mayor o menor presión que haga la persona sobre los electrodos, la humedad ambiental, el grado de aislamiento de la persona respecto al suelo, etc.

Como se na dicho anteriormente, Hubbard configura la Dianética como un método terapéutico o una ciencia aplicada, dirigida fundamentalmente al cuerpo, por medio de los cuales se "pueden destruir y borrar enfermedades, sensaciones indeseables, acciones negativas somáticas, dolor, etc", llegando incluso a la curación del cáncer, la leucemia, la ceguera, la sordera y cualesquiera otras enfermedades; y la Cienciologia, la ciencia moderna o filosofía aplicada que, a diferencia de la Dianética, se dirige no ya solo al cuerpo, sino también al espíritu, es decir, al "thetan", de modo que liberado éste de sus "engramas", se convierte en "thetan operante".

Pues bien, el medio por el cual -según se dice- se consigue toda esta serie de logros no es otro que el "E-Metro", mediante cuya aplicación por el "auditor" pueden, tanto curarse todo tipo de enfermedades, como liberar a los "auditados" de sus "engramas" y de su "mente reactiva". haciéndole de ese modo adquirir tal poder que le convierte en "causa total sobre la materia, la energía, el espacio, el tiempo y el pensamiento", y la aplicación de tal sistema es lo que en el léxico particular de la Organización se denomina "auditación", especie de confesión en la cual el "auditado" o confesado debe responder a un cuestionario de preguntas arteramente seleccionadas, entre las que no.faltan las de contenido económico acerca de su patrimonio o el de sus familiares próximos, y machaconamente repetidas en la misma o en sucesivas sesiones, que frecuentemente se prolongan durante largas horas y a veces se acompaña de privación de sueño o de alimentos para el "auditado", cuando no de gritos y hasta de ins ltos por parte del "auditor".

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El "auditado", bien de este modo extremo bien sin llegar a él, confiesa sus pecados ("overs"), con frecuencia vivencias intimas o conductas deshonrosas (de orden sexual, delitos contra la propiedad, etc), los cuales se van recogiendo en los correspondientes expedientes o archivos denominados "folders" , que posteriormente, y sin escrúpulo alguno, son utilizados por la organización para los más variados fines de su conveniencia bajo 'la amenaza de su publicación y a pesar de las protestas previas de su carácter reservado; fines que tanto pueden ser (de hecho lo han sido), la elusión de pagos a los que ha podido comprometerse como garantía del éxito de su tratamiento, la eliminación -si no física, sí al menos operativa- de enemigos de Cienciología, etc, pues la realidad es que las posibilidades evidentemente son múltiples y a alguna de ellas se ha aludido ya o se aludirá más detenidamente en posteriores apartados.

Mas, con ser obvios los peligros que el tratamiento con el E-Metro, es decir, la "auditación", pueden suponer en cuanto medio que posteriormente puede servir de base para cualquier tipo de coacción, según lo anteriormente relatado, no lo son menos los daños psíquicos a que puede conducir tal sistema (de hecho los ha producido ya y bien numerosos), pues aparte de aplicarse en las condiciones ya expuestas (de persistencia, insomnio y falta de alimentación; en suma de lo que se conoce por métodos de lavado de cerebro), lo es además por personas sin título ni conocimiento psíquico o psiquiátrico alguno (a pesar de ser evidentemente un tratamiento de esta naturaleza y del que tanto se jactaba el fundador de la organización), dado que los denominados "auditores" son personas formadas por los propios miembros de la organización, que asimismo carecen de ellos; su titulación no es otra que la que les otorga la propia Cienciología; y su preparación, que se alcanza en poco más de un mes, se logra con los medios, textos y sistema que les proporciona aquélla.

Es por ello que examinados tales textos y medios, el Colegio Oficial de Psicólogos llega a la conclusión de que "en la medida en ue estas pruebas (se refiere a los tests practicados por

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Cienciología) remedan contenidos propios de la investigación psicológica consolidada sin aportar la correspondiente sustentación científica, no reúnen los requisitos mínimos de fiabilidad que deben reunir estas pruebas ... Además, de acuerdo con la normativa vigente en España. la aplicación e interpretación de pruebas psicológicas debe efectuarla un psicólogo colegiado... En la medida en que se inducía a creer que se trataba de un test de inteligencia y de personalidad, se estaba cometiendo un fraude tanto en su aplicación como en su interpretación". Los autores, distribuidores y aplicadores de estos tests presentan como pruebas de inteligencia y de personalidad instrumentos que no están debidamente respaldados y contrastados en el seno de la comunidad científica y profesional reconocida en España o en los ámbitos homónimos de índole internacional"

No menos contundentes son las conclusiones a que llega el Jefe de la Sección de Salud Mental del Ministerio de Sanidad y Consumo, llega, por su parte, a conclusiones bien contundentes. "La terapia aconsejada por Hubbard no puede calificarse ni remotamente de científica. Todas las terapias tienen un riesgo, pero de manera especial las que se llevan a cabo por personas incompetentes y desorientadas. Por todo lo anterior -continúa-, creemos que las prácticas y actividades de la Iglesia de la Cienciología afectan negativamente a la salud pública".

Y, finalmente, la Sociedad de Psiquiatría de Madrid, en un extensísimo informe realizado "sobre los documentos relativos a la llamada "Iglesia de la Cienciología", proporcionados por la Subdirección General de Programas de Promoción y Prevencion del Ministerio de Sanidad y Consumo", entre otras cosas, añade: "La Dianética se considera a sí misma como una teoría y práctica terapéutica que pretende tener una base científica comprobada r a abordar y "tratar" con éxito indiscutible una gran variedad de enfermedades, alteraciones e incluso dificultades de adaptación o problemas sociales..." "En sus "escritos públicos" se hace una continua apelación al carácter científico de sus

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postulados". "Todo ello sin aportar dato alguno que justifique su pretendida cientificidad. Muy al contrario se utilizan y mezclan conceptos extraídos de muy diversas fuentes de una forma acrítica y audaz. Es difícil para cualquier lector mínimamente enterado del estado actual de los conocimientos biológicos, psicológicos o médicos no sorprenderse por la continua tergiversación que se hace de los mismos" . "Por otra parte en sus "escritos privados" la autollamada Iglesia de la Cienciología aparece más como un grupo sectario, con una concepción totalitaria e iluminada de si misma que, como tal, se preocupa mucho menos de la posible legitimación científica de sus postulados y dedica sus esfuerzos al control interno de los adeptos y a la defensa contra todo un mundo de "enemigos exteriores", que, si bien parecen ser inicialmente los psiquiatras, acaban incluyendo a todos aquellos que pueden poner, no ya en peligro, sino incluso en cuestión, la doctrina defendida". "En la medida que las propuestas de la Cienciología son un compendio de aseveraciones falsas, interpretaciones erróneas e indicaciones más o menos gratuitas, la presentación al público general con el respaldo de credibilidad de "ser una ciencia" constituye un "fraude al conocimiento" que no deja de ser una contribución a la ignorancia y la deformación intelectual". "...en el conjunto de los documentos analizados se fomenta la desconfianza irracional hacia la práctica médica, ofreciendo como única alternativa posible la Dianética y haciéndolo de forma que pueden generarse expectativas, desgraciadamente irracionales, entre colectivos especialmente vulnerables. Esto supone un peligro potencial para la salud de personas que pueden ver en las promesas, irresponsablemente garantizadas, de Dianética una segura curación o solución a sus problemas, lo que genera un doble riesgo: el verse privados de los beneficios de la atención sanitaria... y a no obtención de los beneficios prometidos, riesgo este último m s intenso precisamente en los casos más graves..." "En el caso de las personas con problemas mentales, población a la que primordialmente se dirigen las ofertas de Dianética, la

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vulnerabilidad de los mismos acentúa, sin duda, los riesgos mencionados ..." "La dinámica sectaria cargada de un gran contenido agresivo con, incluso, invitaciones a proceder mediante la difamación, la "caza no vedada% la recogida de información susceptible de ser utilizada contra "el enemigo", etc. que configuran un mundo totalitario, excluyente y cerrado. Al margen de las consideraciones éticas, e incluso políticas, que de estos sobrecogedores planteamientos pudieran hacerse, los autores del presente informe se limitan a señalar lo lejos de los más elementales postulados de la salud mental que se encuentra una organización basada en tales extremos".

Y por si lo anterior no fuera suficiente, hay que añadir que el sistema se complementa también con las denominadas "cartas de éxito", de las que existen numerosos ejemplos en la causa; cartas que se inician con el epígrafe "exito" y que relatan los méritos de un tratamiento determinado, lo que en definitiva viene a constituir una acreditación gráfica y auténtica (están firmadas por quienes las escriben) de la bondad del tratamiento en cuestión y una añagaza para posteriores y eventuales reclamaciones.

Tras de lo relatado y de lo que más adelante se expone en otros apartados, es preciso recoger aquí la pregunta que se hacia Vollersheim: "¿Hasta donde llegará la secta? ¿Llegaría a matar a la gente que la critica, a sus enemigos, o ha ocurrido ya?...". "Mi opinión personal -continúa- es que existe este tipo de riesgo". Y seguidamente relata un suceso que tuvo lugar a bordo del yate "Apollo", el día 25 de junio de 1971 (refrendado además por otros documentos que figuran en la causa), en el que murió Susam Meister, suceso que no quedó debidamente aclarado, cerrándose como un caso de suicidio. Después, un hecho que tuvo lugar Sutton, Ontario, en donde los cienciólogos organizaron un falso funeral por un miembro de una familia que los criticaba, para intimidar a ésta, en una actuación que no duda en calificar de mafiosa.

Es por ello que, ya no solo el propio Vollersheim se

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decidiera a prestar su declaración bajo juramento por si acaso era "capturado o herido" por miembros de la organización, sino que el mismo Embajador de España en Pretoria, en telegrama que remite al Ministerio de Asuntos Exteriores y que figura en la causa, afirme que "Según información muy confidencial facilitada Por el South African Council of Churches. la Iglesia Cienciológica es confesión extraordinariamente peligrosa sobre la que se han negado a facilitar información alguna por escrito".

B) A finales del año 1980 o principios del año 1981, John Paul Caban, integrante de la denominada Iglesia de la Cienciología, acude al Flag de Florida (EE.UU.) con el propósito de realizar unos cursos de OT VI.

Cuando se encuentra en dicho lugar, comienza a observar ciertos cambios en la política de la mencionada iglesia, que, en su valoración personal, considera una desviación respecto de la linea trazada por el fundador.

Estas sospechas se le confirman poco después con ocasión de recibir en su propio domicilio, en España, a un antiguo dirigente de la Iglesia, Bill Robert Son, que ocupaba en el organigrama de la mencionada Iglesia, el segundo puesto, tras Ronald Hubbard. Bill Robert le manifiesta que Hubbard ha sido apartado de la organización y que se desconocía su paradero, y le pide que le aloje en su domicilio puesto que esta siendo perseguido por parte de los nuevos dirigentes, petición a la que accede Caban. Este, alarmado por tales noticias, se pone en comunicación con Per Ake Gardstrom, que por entonces formaba también parte de la organización con el grado de CO de OTL Iberia, y le comunica lo que Bill Robert le ha manifestado. Posteriormente vuelve Caban a Florida, se pone en contacto con determinados ejecutivos de Cienciología y asimismo les informa de las confidencias que le ha hecho el mencionado Bill Robert. Al tener conocimiento de esto los dirigentes de la organización, tratan de retenerle y, al no conseguirlo, le declaran "supresivo". John Caban, entonces, con el propósito de salvar lo que considera el verdadero espíritu de

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Cienciología y de cortar la influencia que en España pudiera lograr la nueva dirección, trata de registrar las marcas y patentes de aquélla y funda, al propio tiempo, la que llama "Iglesia Universal de la Cienciología", que trata de registrar después en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, sin lograr su propósito.

Estos sucesos alarman a los dirigentes de Cienciología y, en noviembre del año 1983, encontrándose Caban en Alemania; en una reunión con otros disidentes de la Organización, recibe una llamada telefónica de Kurt Weiland, en la que le manifiesta "que ellos habían metido en la cárcel a "Petrus" y que cuando él regresara a España le esperaría una sorpresa".

Poco tiempo después, Per Ake Gadstrom, simulando encontrarse del lado de Caban, se pone en contacto con éste por orden de la RTC, y le ofrece entregarle documentos que podrían ser comprometedores para los dirigentes de la Organización, y que tal entrega se la haría en España.

De acuerdo con esto y siguiendo el plan que los acusados tienen trazado para atemorizar a Caban, e impedir que pueda apropiarse de las patentes y marcas de Cienciología, el día 29-5 84, sobre las 15 horas, llega al aeropuerto Madrid-Barajas Per Ake Gadstrom, y cuando se encuentra fuera del control del aeropuerto, se dirige hacia Maria Luisa de las Virtudes Pons Diaz, esposa de Caban, que le estaba esperando (Caban no pudo acudir a recibirle por razones de trabajo), en cuyo momento hacen su aparición, según el plan ideado, el citado Kurt Weiland y los acusados JOSE MANUEL VILLAREJO PEREZ, mayor de edad y sin antecedentes penales, funcionario de policía en situación de excedencia, y la también acusada MARIA MONSERRAT AGUILERA MARTIN, en unión de otra persona no idetif¡cada. Villarejo dice ser agente de la policía y en presencia de Maria Luisa detiene a Per Ake, solicita a Maria Luisa su documentación al preguntar ésta por las razones de tal secuestro, y manifiesta a María Luisa que oducen a Per Ake a la comisaría, lo que no es cierto, sino que, es ués de hablar Kurt con aquélla y manifestarle que primero

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había sido Silvia, después "Petrus" (el que, como se dice en otro apartado, fue acusado por miembros de Cienciología de un delito que no había cometido) y luego Per, y que el siguiente sería su esposo, "que se lo cargarían", introdujeron a Per en un automóvil y, ya fuera de la vista de María Luisa, estuvieron haciendo tiempo, dando vueltas en dicho vehículo alrededor del aeropuerto, hasta que, sobre las 16'30 horas del mismo día, Kurt y Per Ake abandonaron, én otro vuelo, nuestro país con dirección a Dinamarca.

C) En relación asimismo con hechos descritos en el apartado A), en el mes de abril de 1982, Pedro Lerma Gamez, conocido por "Petrus", que había asistido en París a unos cursos de rehabilitación de toxicómanos en el Narconón de aquella ciudad, se propuso trasladar la idea a Espafia, y en unión de otras personas, funda una asociación civil denominada Narconón, que a instancia de los fundadores, y con fecha 6 de julio del mismo año, es inscrita en el Registro correspondiente del Ministerio del Interior.

Establecido inicialmente por Pedro Lerma un centro Narconón en Eurovillas, Nuevo Batzán, en la provincia de Madrid, dicho centro es trasladado posteriormente a Santo Domingo de Silos, en la provincia de Burgos, lugar en donde permaneció hasta el mes de enero de 1984 en que nuevamente es trasladado, esta vez a Valdetorres de Jarama, localidad en la que permanece hasta mediados de mayo del mismo año, manteniendo al propio tiempo en Madrid una oficina de información, en la calle Bravo Murillo, 377, 2o. D.

Dado que en esta misma capital, y concretamente en la calle Montera, 20, se encontraba domiciliada la Asociación civil de Dianética y que el sistema y medios de ésta eran comunes con los d los centros Narconon, se estableció entre una y otra, es de ir, entre el denominado "Narconón Petrus" y la Asociación Civ de dianética, una relación comercial para el suministro de t le medios: libros, E-Metros, etc., hasta que celosos los

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representantes de Dianética de que el denominado "Narconón Petrus" operara con independencia, se proponen integrarle en su organización.

Mas como Pedro Lerma se negara a ello, los representantes de la Asociación Civil de Dianética integrados en la RTC, designan, con la finalidad mencionada, una primera "misión", formada por Antonia Ayuso Ferrer y su esposo, Dong Jackovson; posteriormente, al no conseguir su objetivo, designan a una segunda formada por Finn Jennsen y a una mujer no identificada; después, por los mismos motivos, a una tercera compuesta por Judit, de nacionalidad danesa, y Greg, norteamericano, desconociéndose sus restantes datos de identidad, quienes ya vienen a España con órdenes más concretas de la RTC de desbancar a Pedro Lerma por cualquier medio que fuera preciso (Pedro Lerma había sido declarado "supresivo"). por lo cual dicha "misión" se pone en contacto con los acusados en esta causa JOSÉ MANUEL VILLAREJO PÉREZ y Carlos Aliaga Aznar (el primero, también pos este hecho) , cuyas circunstancias constan, y por medio de estos, y previa una labor de desprestigio del centro, para lo que incluso llegaron a infiltrar en él a alguna persona, logra que buena parte de los colaboradores e internos lo abandonen, creando después con ellos otros dos centros, los denominados centros Narconón de Los Molinos y de Cercedilla, en las localidades de su mismo nombre. Finalmente, una última misión, designada en abril de 1984, y compuesta por Rodolfo Sabanero y Michel Labordique, es la encargada de asestar a Lerma el denominado "golpe efectivo" que concluyera con él en la cárcel.

Con esta finalidad, los dos "misioneros" citados, de acuerdo y en colaboración con José Villarejo, comienzan a revisar los "folders" de Pedro Lerma, "folders" que se encontraban en la sede de la Asociación Civil de Dianética, en el domicilio a que se ha hecho mención, y que permanecían allí desde la época en que Lerma istía a dicho centro en calidad de "público" o "alumno", y al o encontrar nada que pudiera comprometerle, deciden investigarle, actuación con la que tampoco logran resultado

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apreciable alguno.

Mas, cuando a la vista de lo anterior, la "misión" decide volver, desalentada por sus resultados, hace acto de presencia en la sede de la Asociación Civil de Dianética Juan Carlos Borralllo Rebolledo, un antiguo interno del Narconón "Petrus", quien se dirige a la también acusada MONSERRAT AGUILERA MARTIN y le comenta que quería hablar con el jefe de la "misión" de RTC, a fin de que le informara de los pasos que tenia que seguir para limpiar su relación con la Asociacion de Dianética y "ponerse en éticas", para de este modo poder conseguir los servicios que tal Asociación pudiera prestarle, actitud a la que había llegado sugestionado por su supuesta eficacia y apremiado por la necesidad en que se encontraba para lograr su rehabilitación pues era toxicómano.

La presencia de Juan Carlos Borrallo la comunicó inmediatamente Monserrat Aguilera a Rodolfo Sabanero, y éste, con no menor premura, se desplazó hasta la sede de la Asociación de Dianética. Allí comprueba que Borrallo está dispuesto a someterse al sistema denominado de "remonte de éticas", que lleva implícita la total sumisión del que se somete al que le va a realizar el llamado "manejo de éticas", y en los días sucesivos Sabanero somete a Borrallo a dicha práctica. Con el empleo del "E-Meter" y la presión que le aplica Sabanero, negándole la posibilidad de reconciliarse con Cienciología si no sigue sus dictados, Borrallo va confesando por escrito sus propios "overts" (pecados contra Cienciología), y después, bajo la amenaza de Sabanero de hacer uso de su "folder" (archivo en donde se guardan) y de la posibilidad de ser declarado "supresivo", y en consecuencia, ser objeto de lo que en Cienciología se conoce por política de "caza no vedada", descrita ya anteriormente, obliga a Borrallo, según la "técnica" asimismo propia de Cienciología, onocida por "golpe efectivo al enemigo del grupo", recogida en e Libro de Eticas, página 52, punto 2), de Ronald Hubard, a "autoinculparse ante la policía de la sustracción de varios "E-Metros" en la sede de la Asociación Civil de Dianética, en la

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calle Montera, 20, de Madrid, y a manifestar en dicha denuncia que fue inducido a ello por Pedro Lerma y que en el mencionado ,hecho colaboró también José Luis Díaz López.

A tal efecto, el día 8 de mayo de 1984, y por indicaciones de José Manuel Villlarejo, policía en situación de excedencia, que tenia amistades o conocidos en la comisaría de Ventas, se desplaza a dicha comisaría acompañado de Rodolfo Sabanero, y allí se autoinculpa, no solo del delito referido, supuestamente cometido el día 13-3-83, sino también de otros dos, que, estos sí, realmente habían sido realizados por él, en el año 1979: los atracos a una joyería y a una administración de loterías, con lo cual, y de ese modo, daba mayor verosimilitud a la declaración prestada.

El día 22 siguiente, funcionarios de policía de la comisaría en cuestión, proceden a detener a Pedro Lerma, y seguidamente también, a investigar otras actividades del mismo no relacionadas con la supuesta sustracción de los "E-Metros", sino concretamente con la actividad desplegada en su centro de Narconón, a pesar de exceder esto del hecho que había dado lugar al atestado. Y cuando ya la citada comisaría se encuentra instruyendo éste, hace su aparición en ella, por orden de Rodolfo Sabanero, Monserrat Aguilera, a fin de interponer la denuncia por la sustracción de los "E-Metros", siendo así, además, que este hecho -que, como se dice, no tuvo lugar-, supuestamente se produjo en una fecha en que ella se encontraba ausente de España, concretamente, en Dinamarca.

Puesto Pedro Lerma a disposición del Juzgado de Instrucción 21, el titular de éste acuerda su prisión, situación que se prolonga hasta el día 26 siguiente. Calificados después los hechos por el Fiscal como delito de robo con fuerza en las cosas, en la causa a que dieron lugar (Sumario 41/85), y modificada después dicha calificación en el juicio oral, solicitando la absolución de Pedro Lerma y de José Luis Díaz López, la Sala (Sección 16a. de la Audiencia), estimando que la sustracción de lo "E-Metros" no se ha producido, absuelve a todos los en

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principio acusados y acuerda deducir testimonio para que pueda procederse por delito de denuncia falsa.

D).- a) Por acta fundacional de 18 de febrero de 1981, se constituye la denominada "ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA", integrada, como ya se tiene dicho, dentro de OTL Iberia, y ésta, a su vez, dentro de la organización de la Iglesia de la Cienciología.

Inscrita el día 21 de mayo del propio año en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el no. 40.736, a efectos meramente de publicidad, y por lo tanto, sin carácter constitutivo (la inscripción no tiene otro significado que el de una manifestación de voluntad de creación de una entidad jurídica), en el art. ll de sus Estatutos se dice que la dirección y administración de la misma quedará a cargo de las Asambleas Generales de Asociaciados y de la Junta Directiva, completándose lo referente a organización y administración, con lo que se dispone en el art. 21 siguiente, en el que se expresa que la Asociación será regida y administrada por la Junta Directiva, que será la responsable de la dirección general de la Asociación y que ejercerá los poderes que no estén especialmente reservados a la Asamblea General; disposición que se acomoda a lo previsto por el art.6o, 3 de la Ley de 24 de diciembre de 1964, num. 191/64, que establece, con carácter preceptivo, que "Las Asociaciones estarán regidas por una Junta Directiva, la cual pondrá en conocimiento del Gobernador de la Provincia la composición de los órganos rectores en el plazo de cinco días a partir de la fecha de su elección total o parcial"

A continuación, en el art. 12, se dice que las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias y que unas y otras se celebrarán en el domicilio social (fijado en la calle Montera, 20, de Madrid) o en aquel otro lugar dentro de la ciudad de adrid que fije la Junta Directiva.

Conforme al mencionado articulo, una Asamblea General Ex aordinaria se reúne el día 22-5-82, y en ella se acuerda

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nombrar la primera Junta Directiva, con carácter provisional. Otra más se celebra el día 25-11-82 siguiente, y, aparte de proceder a nombrar una nueva Junta Directiva -ésta de carácter definitivo-, haciendo uso del articulo 3o. de los Estatutos, que faculta a la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, a "ampliar sus actividades a otras provincias estableciendo delegaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional", decide la apertura de delegaciones en las ciudades de Plasencia, Bilbao, Zaragoza, Valencia, Madrid (otra, en la calle Príncipe 20), y Barcelona (dos), haciéndose constar asimismo en tal Asamblea que tales delegaciones dependerían directamente de la Asociación de Madrid, revelando de este modo el grado de integración de todas ellas. Tras esta Junta, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21-4-83, se constituye otra más, que viene a sustituir a la anterior, al término de la cual, la nueva Junta Directiva se dirige a la Asamblea General y le ruega "la máxima colaboración en la consecución de los fines gue marca la Iglesia Internacional de la cienciología, próxima a ,establecerse en España", revelando, de este modo, no solo la integración en la mencionada Iglesia, sino también la sumisión a sus fines y dictados, tal como se expuso en el apartado A) . Después de la Asamblea anterior se celebran otras Asambleas Extraordinarias más en los años sucesivos, en las que igualmente se procede a la renovación de las correspondientes Juntas Directivas. Tales Asambleas son: la de 1-2-84, la de 22-5-84, la de 25-5-85, en la que se renueva el cargo de presidenta a la acusada MONSERRAT AGUILERA MARTIN, que lo era ya en la Junta anterior, y se nombra vicepresidenta a Araceli Gómez Martínez, secretaria a la también acusada MARIA DEL CARMEN MUÑOZ ROSAL. y miembro asimismo de la citada Junta a Maria de los Angeles ¡Recamal García; la de 14-1-86, en que resulta nombrado presidente Abelardo Cuervo Rodriguez, vicepresidenta a Ana Maria Hernández­Prieto Castillejo, secretario al acusado ENRIQUE COLL LLOPIS, y miembro de la Junta a Gregorio Cifuentes Millán; y, finalmente, y e cuanto a este subapartado a) afecta, la de 29-3-87, en que

47 a María Hernández Prieto Castillejo pasa a ocupar el cargo de presidenta, y es nombrada vicepresidenta Yolanda Montal Martínez, Secretario el acusado ENRIQUE COLL LLOPIS, y tesorera Aurora García Pérez.

Los fines de dicha Asociación, según el art. 2o. de sus Estatutos, son fines "de naturaleza cultural y de manera especifica la presentación, difusión, investigación y mejoramiento de las técnicas educativas y de administración de empresas". Y conmo recursos económicos, el art. 31 de los mencionados Estatutos recoge 'las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias de los socios, aportaciones de los socios provisionales o colaboradores, donativos, herencias, legados o subvenciones que reciba pública o privadamente y rentas que puedan producir sus bienes"; en suma, ningún otro que pueda referirse a alguna actividad comercial, mercantil o industrial.

Realizada, sin embargo, por la Inspección Financiera y Tributaria la correspondiente investigación sobre sus recursos económicos y sobre la fuente de los mismos, se comprueba, por un lado, que la Asociación Civil de Dianética dispone de otras fuentes muy importantes de ingresos, como son las ventas, fundamentalmente de libros y de cursos, y la prestación de servicios, sin que por ello, por otro lado, hubiera presentado a Hacienda la correspondiente declaración por ninguno de los impuestos aplicables, ni en ninguno de los ejercicios comprendidos entre los años 1983 y 1987, siendo así que por la documentación de que pudo disponer la mencionada Inspección Fiscal, se detectaron unos ingresos muy cuantiosos, parte de los cuales fueron remitidos al exterior según se comprobó por los datos de la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Economía y Hacienda.

[xxx]lo que se refiere al año 1985 y al

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aplicable (tipo correspondiente a las entidades con fines de lucro, consideración que corresponde a la Asociación Civil de Dianética, no solo porque sus representantes legales o gestores aparecen con cargos retribuidos, sino también porque de modo principal persigue la obtención de ganancias), la cuota correspondiente arroja la cifra de 20.085.138 de pts, equivalentes a la suma defraudada, por dicho concepto y año.

b) Por medió de acta fundacional de 26 de marzo de 1984 se constituye la denominada "ASOCIACION DROGANON LOS MOLINOS", que posteriormente -concretamente el día 5 de febrero de 1985- es inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo de ese modo, es decir, por el acuerdo de los fundadores y no por la inscripción, que no tiene carácter constitutivo, sino solo de publicidad, la cualidad de entidad jurídica.

Conforme asimismo se refleja en dicha acta, la Asociación aludida, en el mismo día de su creación, nombra de entre sus socios fundadores una Comisión Gestora para encargarse, en nombre de la Asociación, "de cuantas gestiones sean necesarias para el reconocimiento e inscripción de la Asociación", encontrándose integrada tal Comisión por los acusados CARLOS ALIAGA AZNAR, que figura posteriormente como presidente de la misma, y VALENTIN FERNANDEZ-TUBAO RODES, así como por Marianela Rodriguez Alguacil.

La Asociación, que no vuelve a reunirse en Asamblea (bajo la presidencia de Carlos Aliaga) hasta el día 27 de enero de 1987, según se deduce de la correspondiente certificación del Ministerio de Justicia e Interior, y que mantiene los mismos cargos (conforme a lo anterior, es decir, a no haber procedido a nombramiento de la Junta Directiva, y a lo dispuesto en el articulo 6, 3, de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964), proclama, en el art. 1o., ser una asociación de carácter civil y sin ánimo de lucro, y manifiesta contar como recursos: con las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que establezca la Asamblea General o, en caso de urgencia, la Junta

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Directiva; con las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba; y con el producto de sus bienes patrimoniales (art. 33 de los Estatutos).

Como órganos de la Asociación se configuran en los mencionados Estatutos, la Asamblea General, órgano supremo de la Asociación que puede constituirse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, y la Junta Directiva, que es el órgano ejecutivo rector y que está integrado por el Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un secretario y un Tesorero.

Como ya se ha indicado en otro lugar, la Asociación mencionada aparece integrada dentro la organización más amplia de la Iglesia de la Cienciología, y más inmediatamente en la rama denominada SOCO-ESPAÑA, de la cual, así como de la Iglesia aludida (es decir, de los dirigentes de una y otra) recibe las correspondientes instrucciones y órdenes, y a las que remite parte de las ganancias que obtiene.

Prefigurada, como se dijo, como una asociación sin fines de lucro y manifestando constituir su objeto la asistencia y ayuda de aquellas personas afectadas por el consumo de drogas, así como la recuperación y reinserción social de las mismas (art. 3o.o. de los Estatutos), en los ejercicios económicos que después se dirá, ha obtenido cuantiosas ganancias derivadas de las cuotas abonadas por los internos en el mencionado centro de rehabilitación, ganancias que se han visto notablemente incrementadas por otros conceptos, entre ellos los derivados del denominado "entrenamiento" (servicio prestado por la titulada Asociación Civil de Dianética), y de la venta de libros de esta misma organización, estas últimas (las de "entrenamiento" y libros) sin cuantificar, por falta de los necesarios soportes contables, y respecto de las cuales, como de todas las demás, "Droganón Los Molinos" no ha contribuido a la Hacienda Pública por los impuestos y por las cantidades que se detallan a continuación, entre las cuales, incluso, han dejado de incluirse partidas que, v considerardas por Narconón Los Molinos como gasto, dificilmente pueden merecer tal calificación:

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impuesto de Sociedades afio 1986:
-Base Imponible (equivalente a los rendimientos obtenidos): 33.810.100 de pts.
-Tipo impositivo: 35 % (correspondiente a las entidades con fines de lucro, que es la calificación que corresponde a Narconón Los Molinos de acuerdo con la legislación tributaria aplicable, al ser retribuidos sus cargos representativos y su finalidad primordial la obtención de rentas, parcialmente enmascaradas bajo el concepto de "reservas").
-Cuota: 11.833.535 de pts (no ingresadas en el Tesoro Público)

Impuesto de Sociedades año 1987:
-Base Imponible: 46.656.600 de pts.
-Tipo impositivo: 35 %
-Cuota: 16.329.810 de pts, debiendo hacerse las mismas consideraciones que quedaron expuestas respecto del ejercicio económico anterior con relación a la base y al tipo impositivo, así como a su falta de ingreso en la Hacienda Pública.
Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) año 1986:
-I.V.A. devengado: 11.550.018 pts.
-I.V.A. deducible: 1.500.905 "
-Cuota devengada: 10.049.113 " (no ingresada en el Tesoro Público).
Impuesto obre el Valor Añadido (I.V.A.) año 1987:
-I.V.A. devengado: 16.280.973 de pts
-I.V.A. deducible: 3.085.169 "
- Cuota devengada: 13.195.804 " (tampoco ingresada en la Hacienda Pública).

A todo lo cual hay que añadir que si bien la entidad ludida, "Droganón Los Molinos" (que en la Asamblea General E traordinaria de 10 de diciembre de 1989 cambió su denominación po la de "Narconón Los Molinos"), solicitó, con fecha 2 de junio de 986, su exención tributaría de la Delegación de Hacienda de

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Madrid, Administración de El Escorial, y que esta exención le fue concedida el día 27 de octubre siguiente, aunque condicionada al cumplimiento de determinados requisitos que posteriormente dejó incumplidos (los derivados de su acreditación como entidad sin fines de lucro) , no aparece probado que llegara a hacer uso de la exención conferida.

c) Con fines y organización paralelos a los de la Asociación "Droganón Los Molinos" y rigiéndose por unos Estatutos prácticamente iguales, la "ASOCIACION CIVIL RETIRO", con el domicilio que consta, se constituye mediante acta fundacional el día 23 de octubre de 1983 y es inscrita en el Registro de Entidades del Ministerio del Interior, el día 23 de diciembre siguiente, siendo su ámbito de actuación todo el territorio nacional.

Para promover "su reconocimiento" y la inscripción en el correspondiente Registro, se nombra, en el mismo acto fundacional, una Comisión Gestora, que prórroga su actuación hasta que, celebrada Junta General Extraordinaria el día 6 de marzo de 1986, es sustituida por la Junta Directiva, preceptiva, nombrada al efecto y que queda integrada por los acusados SANTIAGO VADILLO ACEDES, y MARIA LUISA PEREZ AGUILAR, así como por Maria Mercedes Gómez Vadillo y José Luis Martinez Ramirez. Esta Junta prolonga su mandato hasta el día 14 de febrero d 1987, fecha en la cual es, a su vez, sustituida por otra, compuesta también por SANTIAGO VADILLO ACEDES, que continúa como presidente, José Luis Martínez Ramírez, como tesorero, Jesús Burgos Antón y María de los Angeles Gutiérrez, sin otros datos de identidad, esta última, por lo que no es acusada en la presente causa.

A pesar también de que en el art. 1o. de los Estatutos de la "Asociación Civil Retiro" se manifiesta el propósito de onstituir una asociación civil sin ánimo de lucro para la asistencia Y ayuda a las personas afectadas por el consumo de drogas tóxicas y ara la recuperación y reinserción en la sociedad de las mismas, y que sus recursos económicos están solo

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constituidos por cuotas, donaciones, herencias, legados y subvenciones, así como por el producto de sus bienes patrimoniales, lo cierto es que, al igual que en el caso de "Droganón-Los Molinos", siguiendo los dictados de las personas que se encuentran al frente de la denominada Iglesia de la Cienciología y, más inmediatamente, de SOCO-ESPAÑA, el objetivo fundamental -por no decir único- no es otro que la obtención ilimitada y sin control de ganancias; circunstancia, ésta, entre otras, que le imposibilita para acogerse al sistema de exenciones o bonificaciones que la Ley establece; no obstante lo cual en los ejercicios económicos comprendidos entre los años 1985 y 1987 no ha presentado declaración alguna por los impuestos a que legalmente se encontraba sujeta (Sociedades e I.V.A.), ni, por consiguiente, ha ingresado en la Hacienda Pública las cantidades a que se encontraba obligada.

Practicada por ello la correspondiente liquidación por la Inspección Tributaria, ésta ha dado como resultado lo siguiente: Impuesto de Sociedades año 1986:
-Base Imponible (equivalente a los rendimientos obtenidos): 14.850.852 de pts
-Tipo Impositivo (correspondiente a las entidades con fines de lucro): 35
-Cuota (equivalente a la cantidad dejada de ingresar en el Tesoro Público): 5.197.779 de pts.
Impuesto de Sociedades año 1987:
-Base Imponible: 38.718.712 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-Cuota tributaria: 13.551.549 Impuesto sobre el Valor Añadido año 1986:
-Base Imponible: 68.133.349 de pts
-Tipo Impositivo: 12
-Cuota: 8.176.002 (equivalente al I.V.A. devengado al no existir I.V.A. deducible).

Impuesto sobre el Valor Añadido año 1987

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-Base Imponible: 81.238.740 de pts.
-Tipo Impositivo: 12 %
-Cuota del I.V.A. devengado: 9.748.649 "
-I.V.A.deducible: 1.344.377 "
-Cuota tributaria (a ingresar): 8.404.272
cantidad, que como se dijo, no fue ingresada en el Tesoro Público.

d) El día 7 de febrero de 1985 se acordó la constitución de la denominada "ASOCIACION NACIONAL DE MEJORAS SOCIALES", también conocida como "ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEJORAS SOCIALES", cuya inscripción tuvo lugar el día 3 de abril siguiente, siéndole asignado el número de registro 58.687.

Esta Asociación, que aparece presidida por el presidente del Comité Gestor, el acusado VALENTÍN FERNÁNDEZ- TUBAU RODEO al iniciarse la Junta General Extraordinaria (la primera que se celebra) el día 26 de abril de 1985, y que en el art. 1o. de sus Estatutos proclama su carácter civil y no tener ánimo de lucro, cuenta como miembros de su primera Junta Directiva -nombrados en la Junta anteriormente señalada- con María de las Mercedes Gómez Vadillo, vicepresidenta, Manuel Coromina Pérez-Sala, secretario, y Jordi Alemany Castell, tesorero; como miembros de la segunda, nombrada en la Junta General Extraordinaria de 1-3-87, con los mismos María de las Mercedes Gómez Vadillo, Jordi Alemany Castell, Manuel Coromina Pérez-Sala , como presidente, y Andrés Alvarez Frías, como tesorero; y como recursos económicos -según dice- para la financiación de sus fines propios (entre ellos, la contribución a la mejora de las areas sociales con problemas tales como el analfabetismo, las drogas y la delincuencia, la potenciación de la educación y la erradicación de los problemas relacionados con ellos) con las cuotas de sus socios, las donaciones, las subvenciones, herencias, legados y con el producto de sus bienes particulares.

No obstante, y al igual que ocurre en los supuestos antes vistos respecto a otras asociaciones de la organización, la fuente principal de ingresos, si no la única, ha estado

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constituida por la actividad empresarial propia, fundamentalmente la venta de libros, E-Metros y otro material utilizado en las asociaciones del grupo, así como por la impartición de cursos de "comunicación", de "estudios", de "integridad", "Staff I", y tantos otros en los que tan prolífica resulta la sedicente Iglesia), la prestación de servicios a las otras entidades de la organización, como "trabajos realizados por traducciones", "estudios sociológicos", etc, y sobre todo, por lo percibido directamente de las demás asociaciones de la Iglesia de la Cienciología y, más concretamente, de los Narconoces, que justifican el que la Asociación Española de Mejoras Sociales no pueda quedar exenta de los impuestos que después se dirá, al amparo del régimen fiscal aplicable para las entidades sin fines de lucro. No obstante ello,, en los periodos que a continuación se indican, ha dejado de contribuir por los siguientes conceptos: Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1.985:
-Base Imponible: 16.602.514 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-Cuota: 5.810.880
-Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1986:
-Base Imponible: 29.049.683 de pts
-Tipo Impositivo: 35
-Cuota: 10.167.389
Impuesto de Sociedades correspondiente al año 1987:
-Base Imponible: 47.560.005 de pts
-Tipo Impositivo: 35 %
-Cuota: 16.646.002 " Cantidades -las correspondientes a las cuotas- que no fueron ingresadas en la Hacienda Pública.

E) DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. P­or medio de un doble juego de impresos confeccionados según las instrucciones impartidas por los órganos superiores de la d ominada Iglesia de la Cienciología, uno de ellos titulado

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"Solicitud de colaboración activa con carácter voluntario", y el otro "Decálogo compromiso", los gestores o representantes de la referida Iglesia, tras ponerse en contacto con eventuales trabajadores por medio de anuncios publicados en la prensa en los que ofrecían trabajo en las distintas asociaciones del grupo, o acudiendo a las oficinas públicas de empleo, o bien directamente con ellos mismos, suscribían con aquellos contratos laborales, que luego incumplían, no solo en lo referente a horarios, salario mínimo, etc, sino también en lo relativo al régimen de la Seguridad Social, al no dar de alta en ella a dichos empleados, con la excusa de que la entidad contratante era una asociación sin fines de lucro y que sus propios Estatutos impedían la formalización de cualquier tipo de relación laboral, con el apoyo además de la propia vaguedad del contrato.

De este modo, advertidos o denunciados tales hechos, funcionarios de la Inspección del Trabajo procedieron a levantar las correspondientes actas, en la forma que sigue:

a) Al "CENTRO DE MEJORAMIENTO PERSONAL. ASOCIACION CIVIL": Acta n4 1876/89, de fecha 12-4-89, por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de cinco trabajadores, habiéndose presentado a los funcionarios que levantaron el acta, como administradora del Centro, la acusada MARIA LUISA PEREZ AGUILAR y formando parte de la Junta Directiva del mismo, según acta de la Junta General Extraordinaria de 2-2-87, los también acusados ALFONSO MARIN RODRIGUEZ y VIRGILIO CASTELLANOS SAIZ, además de la anteriormente mencionada, ésta como secretaria, y los otros dos como presidente y vicepresidente, respectivamente.

b) A NARCONON TABLADA (ubicado en el antiguo Sanatorio del Doctor Zapatero): Acta no. 1857/89, de fecha 12-4-89, por falta de alta y cotización de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social de 20 trabajadores, figurando como responsable de dicho Centro el acusado CARLOS ALIAGA AZNAR.

c) A la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, domicialiada en la calle Montera, 20, de Madrid: Acta de fecha 12-4-89, por no dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a 29

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trabajadores, acreditándose como administrador del Centro ante los funcionarios de la Inspección del Trabajo, que la levantaron, el acusado ENRIQUE AYUSO FERRER, quien asimismo formaba parte de la Junta Directiva del Centro, según acta de la Asamblea General Extraordinaria de 26-4-88, junto con los también acusados ARTURO REGUERA ARDANZA, como vicepresidente, ENRIQUE COLL LLOPIS, como secretario, y MARIA VICTORIA DE BLAS ARRIBAS, como tesorera.

d) A NARCONON RETIRO, ASOCIACION CIVIL: Acta no. 1868/89, de fecha 14-4-89, por 22 trabajadores que no dio de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, habiendo firmado dichas actas como administrador del Centro el acusado SANTIAGO VADILLO ACEBES, quien igualmente formaba parte de la Junta Directiva del mismo, conforme al acta de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 14-2-87, en calidad de presidente, así como con Jesús Burgos Antón, José Luis Martín Martínez, y la no plenamente identificada María de los Angeles Gutiérrez.

e) A la ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEJORAS SOCIALES: Acta no. 1877/89, de fecha 12-4-89, por no dar de alta a 4 trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, figurando como administrador de dicho centro el acusado SANTIAGO VADILLO ACEBES, quien además figuraba como vicepresidente de dicha entidad, según acta de 22-4-88 de la Junta General Extraordinaria de 11 asociación mencionada, en la cual aparecen también, junto con aquél, formando parte de la Junta Directiva, el también acusado CARLOS ALIAGA AZNAR, presidente, así como Miguel A. Valdivieso Torralba y María del Pilar Aranda Camino.

f) A NARCONON LOS MOLINOS: Acta no. 7213/88, de fecha 2-12­88, por no dar de alta en el Régimen General de la Seguridad social a 45 trabajadores, apareciendo,en ella como administrador del centro el acusado CARLOS ALIAGA AZNAR, el cual, junto con el también acusado VALENTIN FERNANDEZ-TUBAU RODES y Marinela Rodriguez Alguacil, formaba parte de la Junta Directiva, según acta de la Junta General Extraordinaria de 20-1-88.

g) A la ASOCIACION CIVIL DE DIANETICA, domiciliada en Barcelona, calle Pau Claris, 85, y dependiente de la asociación

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del mismo nombre de Madrid: Acta, de fecha 3-3-89, de Infracción de la Seguridad Social no. 1688/89, por no dar de alta en dichc Régimen a 5 trabajadores. En el acta aparece la acusada JUDITH FRANCAS ABANCO como encargada de funciones directivas y de coordinación, si bién, ésta reconoció en declaración prestada ante el Juzgado que ocupó el cargo de directora durante los años 1987 y 1988.

h) A NARCONON-"NORTE".CENTRO DE REHABILITACION DE TOXICOMANOS, con domicilio en la calle Eladio Bustamante, 49, de Villasana de Mena (Burgos): Acta de fecha 17-5-89, por no dar de alta a 8 trabajdores del centro. Este centro, según se deduce de la documentación presentada, resultó ser el mismo que anteriormente estuvo ubicado en la localidad de Cadagua de Mena (ambos tienen el mismo C.I.F.), y su director, en el momento de levantarse dicha acta, resultó ser Rafael Martinez Arias.

F) Como consecuencia de las sustancias distribuidas en los centros de la Organización, fundamentalmente en el programa denominado "El Puriff", procedentes de los EE.UU. o de Dinamarca, en donde se elaboran, sin autorización alguna en España ni para su elaboración ni para su distribución o aplicación, se hat producido los siguientes hechos más importantes:

a) En el mes de marzo de 1988, Claudio Pardos Tárraga, que en aquellos momentos pasaba por una grave crisis, personal, familiar y de salud (se le había detectado una diabetes y tenia problemas de corazón y una hernia de hiato), se puso en contacto con la organización tras recibir en su domicilio un panfleto de la misma. Por persona no idntificada se le sugiere que sus enfermedades tendrían un absoluto remedio si realizara los cursos que aquélla impartía, concretamente el conocido por "El Purif". se dirige, por ello, con este fin al Centro de Mejoramiento Personal, situado en la calle Cambrils, 19, de Madrid, del que era director el acusado ALFONSO MARIN RODRIGUEZ, y allí expone a éste su situación tanto anímica como de salud. Marín insiste en que haga el mencionado curso y ante las advertencias que le formula sobre el estado de salud en que se encuentra, le propone

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aquél que sea examinado previamente por la médico de la organización, la también acusada MARIA BELÉN MARTIN GARCIA, en la propia consulta de ésta, situada en la calle Padre Piquer, 16. María Belen le examina y le insiste también en la conveniencia de realizar tal curso, sin siquiera hacer a Claudio Pardos observación alguna sobre si debe seguirlo estrictamente o si debe introducir alguna variación en el mismo, sino todo lo contrario, manifestándole que a ella misma le ha resultado muy bien y que a él podría sucederle otro tanto. Así, pues, se decide a hacerlo y al tener que correr en cada sesión durante una media hora, someterse a sesiones de sauna de unas dos horas de duración y tener que tomar las sustancias que le proporcionan, bien el propio Marín, bien su esposa, la también acusada MARIA LUISA PÉREZ AGUILAR, algunas de ellas contraindicadas para su diabetes, comienza a encontrarse mal y se le produce una descompesación en su enfermedad que tarda en superar unos 20 días, persistiéndole después un cuadro depresivo y obsesivo por el empeoramiento que a su estado físico supuso el tratamiento aplicado.

Ni Alfonso Marín ni María Luisa Pérez Aguilar se encuentran en posesión de titulo oficial facultativo alguno.

b) En el mes de diciembre de 1985, Angel del Pozo Izquierdo, que padecía de diabetes, toma contacto con unos jóvenes que encuentran en la calle Montera, de Madrid, los cuales le invita¡: a realizar un "test de personalidad". Angel accede y de resultas de dicho test le detectan, según le dicen, cambios de personalidad; cambios que, sin embargo, podrían desaparecer con el seguimiento de unos cursos de Dianética. Acude a los mencionados cursos tras abonar 110.000 pts, y después de sometérle a saunas y hacerle ingerir las sustancias que le proporcionan en el centro (niacina, etc.), así como seguir un régimen totalmente inadecuado, se le produce un coma diabético, por lo que tiene que ser ingresado en el Hospital de Móstoles. En dicho hospital tiene que permanecer dos días (los días 5 y 6 de ebrero de 1986) hasta que se consigue reequilibrar su estado. No consta quienes fueron las personas de Dianética que trataron a

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Angel del Pozo.

G) Como consecuencia de los cursos distribuidos o impartidos i por la organización, creados por R. Hubbard, hechos suyos y explotados por los dirigentes de aquélla, quienes asimismo han proporcionado los medios necesarios para la atención psiquiátrica que en los diversos centros de dicha organización se practica, se han producido los siguientes hechos, relacionados con las personas que a continuación se indican:

a) El denunciado por Julia López Carretero, en cuya denuncia manifiesta que su hijo (del que no da nombre ni los dos apellidos) fue captado por Cienciologia cuando acababa de terminar la carrera de Magisterio. En una ocasión en que volvió de Copenhague ( en donde se encuentra las Oficinas CLE E. U. y FOLO E.U. de la Organización, según se dijo) su hijo se encontraba muy enfermo. Quiso llevarle al psiquiatra, pero el se negó porque se lo habían prohibido en la organización. Posteriormente estuvo vagando por Madrid en una situación física lamentable. Le echaron de la Organización. Los familiares consiguieron someterle a tratamiento médico, y cuando se encontraba ya mejor e incluso tenia trabajo, fueron los miembros de Cienciologia a buscarle al lugar en donde lo prestaba. Terminó por volver a la organización y desde entonces ha continuado sin ser dueño de sus actos.

b) Rafael García Vega, que el día 14 de enero del año 1986, ingresó en el centro Narconón los Molinos, del que era director el acusado CARLOS ALIAGA AZNAR, Rafael García había sido adicto a la heroína y había ingresado en varias ocasiones en la Residencia Sanitaria del Insalud y Hospital Psiquiátrico del "Doctor Villacián", de Valladolid, mejorando su sintomatología a partir del año 1983, en que, aunque siguió fumando hachis, abandonó el consumo de heroína.

Rafael permanece en dicho centro (en donde se le aplicó "El P riff", el E-Meter y demás "técnicas" propias de la Organización) hasta el mes de junio del mismo año, en cuya fecha

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tras haber abonado la suma de 825.000 pts y no notar sus familiares mejoría apreciable, lo abandona.

Sometido posteriormente a reconocimiento médico por el Dr. p, Carlos Langelaan Alvarez, dicho doctor comprueba que Rafael Garcia presenta un cuadro de estructura delirante, de perjuicio, influencia, presión y posesión, acompañado de alucinaciones auditivas e ideas de influencia y pasividad, junto con un gran montante de angustia y ansiedad, que da lugar a una afectividad muy ansiosa y lábil, cargada de elementos regresivos y fóbicos; afirmándose igualmente en el informe pericial que el cuadro central respondería a una psiconeurosis grave con rasgos paranoides, con posibilidad de brotes psicóticos agudos de apariencia esquizofrénica.

En dicho informe se dice también que la primera vez que le reconoció presentaba lesiones en la cara y decía que estas se las había producido "Manolo Ruiz", es decir, el acusado MANUEL RUIZ SERRANO, que por aquellas fechas era la persona encargada de la "auditación" del centro, y también, según el informe, quien le dirigía y llevaba a conductas autolesivas, y de quien el enfermo decía que "estaba dentro de él".

Sometido por ello a tratamiento médico, que precisó durante año y medio , la evolución fue muy favorable y el cuadro de sicosis que presentaba, con alucinaciones auditivas, etc, ha desaparecido, habiendo abandonado asimismo el consumo de drogas, si bien hasta el año 1989, el enfermo no ha podido mantener unas relaciones interpersonales, así como una conducta laboral y familiar dentro de la normalidad.

Ni Carlos Aliaga ni Manuel Ruiz se encuentran en posesión de título oficial facultativo alguno.

Isaac García Collazos, padre de Rafael García Vega, que ha sido quien ha sufragado todos los gastos de internamiento en Narconón Los Molinos y las atenciones médicas posteriores, ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

c) Ana García Rodríguez, que en fecha que no está débidamente determinada pero que puede situarse en el año 1984,

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que acababa de separarse de su marido, con el que se había ido a vivir el hijo de ambos, y que hacia poco tiempo que había sido intervenida por segunda vez del corazón, encontrándose por todo ello bajo una depresión muy fuerte, leyó casualmente el libro "Dianética, la ciencia moderna de la salud mental", que le había prestado una compañera de trabajo.

Pensando que en tales circunstancias le podía ser beneficioso hacér algún cursillo de los que en dicho libro se exponían, se dirigió a la sede de la asociación que en aquellos momentos se encontraba en la calle Puertaferrisa, 17, 2o., de la ciudad de Barcelona.

Una vez allí, quienes se encuentran en la sede le invitan a la realización de un test de personalidad, de carácter gratuito, y después, a someterse a unas sesiones de "auditación". Tras exponer en dichas sesiones los problemas que tiene y viendo el apoyo que se brindan a prestarle, comienza a encontrarse más tranquila y esperanzada.

Poco a poco se ve inducida por las personas que en dicha sede se encuentran, sobre todo una tal "Angeles" y otro llamado "José Luis Olivares", sin otros datos de identidad, a la realización de cursos ("El Puriff", entre ellos) y programas con la promesa de que todos sus problemas quedarían resueltos.

Paralelamente a ello, le van exigiendo dinero en cantidades cada vez más elevadas so pretexto de su curación y de los beneficios que la organización puede prestarle, de modo que en muy poco tiempo, al terminársele el metálico, tiene que recurrir a la venta de joyas, la prestación de avales por parientes por créditos asumidos, e incluso a la venta de un local comercial y del piso que habita, ambos de su propiedad, todo lo cual, como se dice, lo entrega a la organización.

Mas, cuando no tiene ya más bienes la actitud de los iembros del centro comienza a cambiar. Y así, aparte de verse ecisada a sufragar sus propios gastos, se le comienzan a a vertir "actos hostiles", es decir, actos contrarios a Cienciología, por lo que es sometida por aquellos a frecuentes

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sesiones de "auditación" con el "E-Metro" para, según le dicen, tratar de comprobarlos; y después se le envía a Copenhague, en cuya ciudad, aparte de retirársele su documentación, se le somete lo que se denominan "éticas", concretamente las denominadas „éticas fuertes", que le supusieron el tener que realizar labores agostadoras en la cocina, entre gritos de los que allí se encuentran, terminando por ello, por vomitar sangre.

Al terminar "las éticas", los dirigentes del centro de Copenhague deciden devolverla a Barcelona y le hacen saber que se encontraba "fuera de intercambio", es decir, que debía a la Organización más de lo que ella había entregado.

Al final consigue hacer el curso de "atestación para claro", al que tanto había aspirado para lograr superar sus problemas, pero al comprobar que estos continúan, se siente decepcionada.

Después sucede otro tanto cuando hace el curso titulado "Recorrido del sol radiante" y a continuación el "Pre-OT".

Por último, cuando los dirigentes se dan cuenta de que no dispone de otros bienes o recursos, deciden echarla de la Organización. Al comprobar que sus facultades mentales se encuentran desequilibradas, se le somete a reconocimiento médico, reconocimiento que practica el Dr. D. Ramón Blasi i Ras, quien manifiesta en su informe que "ha asistido a Dña. Ana García, con un abordaje psicoterapéutico intensivo en una primera etapa, desde 1985 a 1987, y luego con un seguimiento de apoyo de forma menos continuada, para tratar las consecuencias psicológicas de un cuadro disociativo atípico que presentaba, relativo a su estancia en un grupo "sectario", refiriéndose evidentemente a la Asociación de Dianética.

d) Ana Corts Borrel, que en los últimos meses del año 1984, es abordada en Barcelona por un individuo identificado tan solo como "Víctor de Diego", quien le sugiere la conveniencia de someterse a un "test de personalidad" gratuito para, de ese modo, p der conseguir mayores éxitos en su vida estudiantil y profesional. Accede a ello y seguidamente se dirige a la sede de la Asociación Civil de Dianética en donde le practican el

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referido test y a donde posteriormente continúa yendo, Sometiéndose a las prácticas de "auditación" y demás métodos de los utilizados en los centros de esta clase ("El Puriff" también), hasta que, tras desvincularse paulatinamente de su familia y de sus amistades, cae en una profunda depresión, que se ve agravada al hacerla objeto los dirigentes del centro de continuas presiones e incluso de amenazas, sin estar debidamente determinado quien fuera el autor de unas y otras.

Tras salir de la Organización y ser sometida a tratamiento médico, se le detecta un estado neurótico, cuya curación ha tardado en producirse unos dos años.

e) Julio Rincón Herrera, que en el año 1987, sin poderse precisar más la fecha en estos momentos, encontrándose estresado por su trabajo, cuya jornada era de las 4 a las 8 horas de la madrugada, lee casualmente uno de los libros publicados por la Iglesia de la Cienciología y decide, entonces, ponerse en contacto con dicha Organización. Tal contacto dura aproximadamente unos tres meses, en los cuales, como es costumbre en aquella, se le somete a las pruebas de carácter psicológico que le son propias, especialmente las sesiones de "auditación", cursos de comunicación, en los cuales, durante una hora seguida, se le enfrentaba a otra persona sin poder comunicarse con ella, y otros más, al final de las cuales se le desencadena un estado critico psicótico de angustia y agresividad del que tiene que ser tratado con internamiento hospitalario de unos dos meses, hasta que al final logra recuperarse totalmente.

Otros casos de personas que sin titulo oficial ejercieron funciones propias de psiquiatras o psicólogos, empleando las "técnicas" propias de Cienciología, e incluso los medios e instrumentos (el "E-Meter", por ejemplo) para ello, pero en los que no se han acreditado lesiones, fueron los siguientes:

f) María de la Caridad Fernández Peña que en el año 1984, sin poderse precisar más la fecha en estos momentos, siendo ad cta a las drogas, ingresó en el centro denominado "Narconón Los Molinos", del que era director el acusado CARLOS ALIAGA

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AZNAR. Sometida al tratamiento dispensado en tales centros ("Puriff", "auditaciones", etc.) no lograba, sin embargo, deshabituarse de las mismas, por lo que los dirigentes del centro optaron por aplicarle un tratamiento más intensivo, aumentando Sobre todo las "auditaciones", so pretexto de que tenia "ocultaciones". Ello motivó el que cayera en lo que ella consideraba una gran confusión mental y que, en realidad fue diagnosticado como. un cuadro psicótico consecutivo al uso de estupefacientes, situación que es relativamente frecuente en quienes hacen uso de tales sustancias, pero cuya aparición -según informe médico- pudo verse favorecida por el tratamiento aplicado en el centro en que estuvo internada.

María Caridad Fernández Peña ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

g) Jesús Frutos Velasco, quien a principios del año 1986, tras tomar contacto con un centro de la Organización, que no aparece especificado en la causa, fue sometido a un "test de personalidad", a un cursillo básico de dinámicas y al E-Metro, a raíz de lo cual comenzó a encontrarse "mal y raro". Tuvo posteriormente un ingreso por orden judicial en el Hospital Psiquiátrico de Segovia el día 9 de junio de 1986, que se prolongó hasta el día 28 siguiente, en el cual se le diagnosticó una esquizofrenia aguda, posteriormente confirmada por varios especialistas como esquizofrenia paranoide, que después de tratada medidamente, continuaba todavía el día 19 de octubre de 1989, con alucinaciones, sensaciones extrañas en el cuerpo, cenestopatías y alteraciones del esquema corporal, cuya enfermedad, si bien de carácter endágeno, con posible base bioquímica y condicionada también genéticamente, pudo tener un factor desecadenante (brote psicótico) en el trato recibido en el entro dependiente de la Organización.

h) Enrique Bonillo Martín, quien llegó a perder casi por completo su capacidad de razonar y a abandonar casi totalmente sus estudios universitarios; a llegar a un estado carente de emociones, y a depender mentalmente por completo de la

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Organización.

i) Carmen Gea Robles, quien llegó a depender mentalmente de forma tan absoluta de la Organización que todo le resultaba indiferente, llegando a carecer de cualquier otro proyecto personal .

j) Enrique Jiménez Leonardo, sobre quien Dianética realiza una presión psicológica tan fuerte que llegó a anular por completo su voluntad, sintiéndose un verdadero autómata.

Enrique Jiménez ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

II

Los hechos previstos en el apartado A) son constitutivos de un delito de un delito de asociación ilícita, previsto en los arts.173, 14 (y, alternativamente, en el 2o.) y 174 del CP.

Los Hechos relatados en el apartado B) son constitutivos: a) de un delito de amenazas, previsto en el art. 493, 2o. del CP; y b) de un delito de usurpación de funciones del art.320, párrafo primero del mismo Texto legal.

Los del apartado C), son constitutivos de un delito de amenazas, previsto en el art.494 del CP; de otro de simulación de delito del art. 338, también del CP; de un denuncia falsa del art.325 del mismo Texto legal; y de otro de detención ilegal del art. del 480 del propio Texto.

Los hechos del apartado D) son constitutivos: los del subapartado a), de un delito contra la Hacienda Pública previsto en el art. 349 del CP, y de. dos delitos, también contra la Hacienda Pública, previstos en el art. 350 bis, a) del mismo Texto legal, uno de ellos correspondiente al año 1986, y el otro 1 año 1987; los del subapartado b), de cuatro delitos contra la Ha ienda Pública, previstos en el art. 349 del CP; los del sub partado c), de otros cuatro delitos contra la Hacienda Pública del mismo precepto anteior; y los del subapartado d), de otros tres delitos del mismo articulo y Texto.

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Los hechos descritos en el apartado E) son constitutivos de otros tantos delitos contra la libertad y seguridad en el trabajo, previstos en el art. 499 bis, 1o., y, alternativamente, en el 24 y párrafo último.

Los hechos del apartado F) son constitutivos: Los del subapartado a), de un delito de intrusismo del art. 321 del CP, y de otro contra la salud pública previsto en el art. 341 CP en concurso de leyes (art. 68) con otro de imprudencia temeraria del art. 565, en relación el art. 422 (reformado) del mismo Texto legal. Y los del apartado b), de un delito de intrusismo del art. 321 del CP, y de otro contra la salud pública previsto en el art. 341 en concurso de normas con una falta de imprudencia del art. 586, 3o., del mismo Texto legal.

Los hechos del apartado G), son constitutivos: Los del subapartado a), de un delito de lesiones del art. 421, en relación con el art. 420, 1o., del CP (ambos reformados); los del b), de un delito de lesiones del art. 421 en relación con el art. 420, 34, del CP, de un delito contra la salud pública del art. 341 y de un delito de intrusismo del art. 321, ambos del mismo Texto legal; los del c), de unos delitos iguales a los anteriores; los del d), también de unos delitos iguales a ls anteriores, los del e), de un delito de lesiones del art. 420, 44; los del f), de un delito contra la salud pública previsto en el art. 341 del CP; los del g), de un delito de intrusismo del art. 321 del CP; los del h), i) y j), de otros tantos delitos de intrusismo del mismo art. 321 del CP.

III

Autores del delito del apartado A), Hebert Jentzsch, Arturo Reguera Ardanza, María del Carmen Muñoz Rosal, Santiago Vadillo Acebes, María Victoria de Blas Arribas, Enrique Coll Llopis, Valentín Fernández-Tubau Rodes, Virgilio Castellanos Saiz, Carlos Aliaga Aznar, Manuel Ruiz Serrano, Enrique Ayuso Ferrer, María Antonia Navarro Castillo, María Monserrat Aguilera Martín, Alfonso Marín Rodríguez, María Luisa Pérez Aguilar y María Belén Martín García.

Autores de los delitos del apartado B) : De a), los acusados José Manuel Villarejo Pérez, María Monserrat Aguilera y Hebert Jentzsch (éste, por aplicación de los arts. 14, 2Q, y 15 bis CP); de b), José Manuel Villarejo. Autores de los delitos del apartado C): del delito de amenazas, Monserrat Aguilera Martín (art. 14, 3Q); del delito de simulación de delito, José Manuel Villarejo (art. 14, 3Q); del delito de denuncia falsa, José Manuel Villarejo (art. 14, 3Q); y del delito de detención ilegal, José Manuel Villarejo (art. 14, 3o.) y Hebert Jentzsch (art. 14, 2Q y 15 bis CP). A los tres últimos delitos es aplicable el art. 71 del CP.

Autores de los delitos del apartado D):

Del subapartado a), delito contra la Hacienda Pública previsto en el art. 349, Monserrat Aguilera Martín y María del Carmen Muñoz Rosal; del delito del art. 350 bis correspondiente al año 1986, Enrique Coll Llopis y, y del delito del mismo articulo correspondiente al año 1987, Enrique Coll Llopis.

De los delitos del subapartado b), Impuestos de Sociedades e I.V.A. de los años 1986 y 1987, Carlos Aliaga Aznar y Valentín Fernández Tubau-Rodes.

De los delitos del subapartado c): de los correspondientes a los Impuestos de I.V.A. y sociedades del año 1986, Santiago Vadillo Acebes y María Luisa Pérez Aguilar; y de los mismos Impuestos, pero correspondientes al año 1987, Santiago Vadillo Acebes.

Y de los delitos del subapartado d): de los relativos al Impuesto de Sociedades del año 1985, Valentín Fernández-Tubau Rodes; de los relativos al mismo impuesto, pero del año, 1986, el mismo acusado anterior; y de los correspondientes al año 1987, el acusado que a continuación se menciona (art. 14, 2Q y 15 bis CP). Y de todo los delitos anteriores de este apartado D), de cuerdo con lo previsto en los arts. 14, 2o., y 15 bis del CP, H bert Jentzsch.

.68

Autores de los delitos del apartado E): De a), Maria Luisa Pérez Aguilar, Alfonso Marín Rodriquez y Virgilio Castellanos Saiz; de b), Carlos Aliaga Aznar; de c), Enrique Ayuso Ferrer, Arturo Reguera Ardanza, Enrique Coll Llopis y Maria Victoria de Blas Arribas; de d). Santiago Vadillo Acebes; de e), Santiago Vadillo Acebes, Carlos Aliaga Aznar; de f), Carlos Aliaga Aznar y Valentín Fernández Tubau-Rodes; de g), Judith Francas Abancos; y de h), no hay autores directos acusados en este acto. De todos y de cada uno de ellos es asimismo autor Hebert Jentzsch (art. 14, 2o., y 15 bis CP).

Autores de los delitos del apartado F), a)

67Alfonso Marín Rodriguez y Maria Luisa Pérez Aguilar, del delito de intrusimo del art. 321; y del delito contra la salud pública, los dos anteriores (art. 14, 1o.) y María Belén Martín (art. 14, 2o., CP). Y tanto de estos delitos como de los señalados en el subapartado b), Hebert Hentzsch (art. 14, 2o. CP).

Autores del apartado G): de b) Carlos Aliaga Aznar y Manuel Ruiz Serrano; del f), Carlos Aliaga Aznar, y del a) al j), Hebert Jentzsch (art. 14, 2o. y 3o., y 15 bis del CP), solidariamente con Carlos Aliaga y Manuel Ruiz, en el subapartado b) , y con Carlos Aliaga, en el subapartado f) . En el resto de 1•= subapartados, por sí solo en función de los preceptos citados.

IV

Concurre en María Monserrat Aguilera Martín la circunstancia analógica 10a. del art. 9, en relación con la 9a. de este mismo articulo, muy cualificada, aplicable a todos los delitos en que ha incurrido; y en Santiago Vadillo, la agravante 15a. del art. 10 (reincidencia), en los delitos señalados en los apartados A) , D) , c) , y E) , d) y e) .

V

Procede imponer a los acusados:

Por el delito del apartado A) , la pena de cinco años de prisión menor, accesorias, inhabilitación especial y 200.000 pts de multa con arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago,

69

Hebert Jentzsch, y la de tres meses de arresto mayor y accesorias a cada uno de los restantes acusados por este delito: Arturo Reguera Ardanza, María del Carmen Muñoz Rosal, Santiago Vadillo Acebes, María Victoria de Blas arribas, Enrique Coll Llopis, Valentín Fernández Tubau-Rodes, Virgilio castellanos Saiz, Carlos Aliaga Aznar, Manuel Ruiz Serrano, Enrique Ayuso Ferrer, María Antonia Navarro Castillo, María Monserrat Aguilera Martín, Alfonso Marín Rodríguez, María Luisa Pérez Aguilar y María Belén Marín García.

Por los delitos del apartado B), a) la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesorias y 100.000 pts de multa con arresto sustitutorio de 0 días en caso de impago, a José Manuel Villarejo Pérez y a Hebert Jentzsch, y dos multas, una de 30.000 y otra de 20.000 pts a Monserrat Aguilera Martín; y a José Manuel Villarejo, por el delito b), la pena de cuatro años de prisión menor y accesorias.

Por los delitos del apartado C) a Montserrat Aguilera Martín, por el delito de amenazas, la pena de 30.000 pts. de multa con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago; a José Manuel Villarejo por el delito de simulación de delito la pena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y 100.000 pts. de multa con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago; al mismo José Manuel Villarejo por el delito de denuncia falsa, la pena de 3 años de prisión menor, accesorias y 100.000 pts. de multa co 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y también a José Manuel Villarejo y a Herbert Jentzsch, por el delito de detención ilegal, la pena de 8 años de prisión mayor.

A los acusados por los delitos del apartado D), subapartado a), procede imponer, a los autores del delito del art. 349 del CP (Monserrat Aguilera Martín y María del Carmen Muñoz Rosal), dos penas de multa de 30.000 y de 5.000.001 pts con arresto sustitutorio, de 16 días en cada uno de los casos, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años, a la primera de ellas, y la pena de

70

quatro años de prisión menor, accesorias, multa de 21.000.000 de pts con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años, a María del Carmen Muñoz Rosal; y a Enrique Coll Llopis, por cada uno de los delitos del art. 350 bis, a), la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesorias y 500.000 pts de multa con arresto sustitorio de treinta días en caso de impago.

A los acusados del subapartado b), Carlos Aliaga Aznar y Valentín Fernández-Tubau Rodes , cuatro penas a cada uno de ellos (dos por los delito relativos al Impuesto de Sociedades y otras dos por los relativos al I.V.A., ambos de los años 1986 y 1987) de cuatro años de prisión menor, accesorias, 17.000.000 de pts de multa y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años.

A los acusados del subapartado c), Santiago Vadillo Acebes y María Luisa Pérez Aguilar, la pena, por cada uno de los dos delitos del art. 349 del C,P, respectivamente, Impuestos de Sociedades e I.V.A. del año 1986, cuatro años de prisión menor, accesorias, 14.000.000 de pts de multa y pérdida de laposibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cuatro años; y Santiago Vadillo, por cada uno de los dos delitos del art. 349 CP relacionados, respectivamente, con el impagos de los Impuestos de I.V.A. y Sociedades correspondientes al año 1987, iguales penas que las anteriores de este mismo subapartado.

Finalmente, al acusado del subapartado d), Valentín Fernández-Tubau Rodes, por los delitos del art. 349 del CP relacionados con el Impuesto de Sociedades de los años 1985 y 1 86, dos penas (una por cada delito) de cuatro años de prisión menor, accesorias, 17.000.000 de pts de multa y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y r

71

del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante período de tres a seis años; y por el delito del art. 349, correspondiente al Impuesto de Sociedades del año 1987, la misma pena señalada anteriormente para cada uno de los delitos citados. Procede, asimismo, imponer a Hebert Jentzsch la pena señalada a los acusados de los delitos anteriores de este mismo apartado D), que no se hubieren beneficiado de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

A los acusados de los delitos del apartado E), y por cada uno de los delitos descritos en los mismos, la pena de tres meses de arresto mayor, accesorias y 300.000 pts de multa con arresto sustitorio de treinta días en caso de impago.

A los acusados de los delitos del apartado F), subapartado a), la pena de tres años de prisión menor y accesorias a Alfonso Marín y a María Luisa Pérez Aguilar, por el delito del art. 321, y a estos mismos y a María Belén Martín, la pena de tres años de prisión menor, accesorias y 100.000 pts de multa con arresto sustitutorio de 20 días en caso de impago. Y a Hebert Jentzsch, por cada uno de los delitos de intrusismo de los subapartados a) y b) y por cada uno de los delitos contra la salud pública de estos mismos subapartados, iguales penas a las señaladas a los anteriores acusados.

A los acusados de los delitos del apartado G: del subapartado b), Carlos Aliaga y Manuel Ruiz, la pena de tres años de prisión menor y accesorias, por el delito de lesiones, la de tres años de prisión menor, accesorias y multa de 100.000 pts con arresto sustitutorio de treinta días, por el delito contra la salud pública, y la de tres años de prisión menor por el delito de intrusismo; del apartado f), a Carlos Aliaga, por un delito contra la salud pública, la pena de tres años de prisión menor y accesorias; y a Hebert Jentzsch: por los delitos de los subapartados apartados anteriores b) y f), las mismas penas que las correspondientes a los autores directos de estos delitos; por el elito del a), la de ocho años de prisión mayor y accesorias; iguales penas a las del b), por los delitos de los subapartados

72

e) y d); tres años de prisión menor y accesorias, por el delito del subapartado e); por el g), la pena de tres años de prisión menor y accesorias, y por h), i) y j), una pena, por cada uno de ellos, igual a la del subapartado g).

A las penas señaladas en los apartados anteriores procede aplicarles los limites del art. 70 CP.

VI

Los acusados del delito C), José Manuel Villarejo y Heber Jentzsch deberán indemnizar a Pedro Lerma Gamez , de forma solidaria, en la suma de 1.000.000 de pts.; los acusados de los delitos del apartado D), Monserrat Aguilera Martín y María del Carmen Muñoz Rosal deberán indemnizar al Estado, de forma solidaria, en la suma de 20.085.138 pts, correspondientes al subapartado b); los acusados Carlos Aliaga Aznar y Valentín Fernández-Tubau, también al Estado, de forma solidaria en la suma de 51.408.262 de pts, correspondientes al subapartado b) ; los acusados Santiago Vadillo Acebes y María Luisa Pérez Aguilar, también al Estado y de forma solidaria, la suma de 13.373.781 de pts, correspondientes a los impuestos del año 1986 del subapartado c), y Santiago Vadillo, también al Estado, en 21.955.821 de pts por los impuestos del año 1987 correspondientes al mismo subapartado; y, finalmente, Valentín Fernández-Tubau, también al Estado, la suma de 15.978.269 de pts, correspondientes al Impuesto de Sociedades de los años 1985 y 1986 del subapartado d). Y solidariamente con todos los acusados de este apartado D) y, además, del Impuesto de Sociedades del año 1987, correspondiente al subapartado d), Heber Jentzsch. A estas cantidades debe aplicárseles los intereses previsto en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los acusados de los delito F), a) Alfonso Marín, María Luisa Pérez Aguilar, María Belén Martín y Hebert Jentzsch, deberán indemnizar, de forma solidaria a Claudio Pardos Tárraga en la s ma de 200.000 pts por el tiempo que tardaron en curar sus le iones, y en la de 300.000 pts, por los daños morales; el último de los mencionados, a Angel del Pozo, en la suma de 20.000

73

p t5 por las lesiones, y en la de 300.000 pts, por los daños torales. Los acusados del apartado G) deberán indemnizar: a Julia Carretero, en sustitución de su hijo, en la suma de 15.000.000 de pts,; a Ana García Rodríguez, en la de 7.000.000 de pts, por las lesiones, y en 3.000.000 de pts, por los daños morales; a Ana corts Borrel, en 7.000.000 de pts, por las lesiones, y en 3.000.000 de pts, por los daños morales; y a Julio Rincón, 420.000 pts, por las lesiones, y 800.000 pts, por daños morales.

PRUEBA

1o.) Interrogatorio de los

acusados. 2º) Testifical:

- P O L I C I A S

NACIONALES:13255,14326,1284,12899,11478,13254,9744,11760,12371, 12670,11343,12852,A12GO11529,A12GO11687,10686,11717,8652,12431, 9332,10714,8691,11166.
-POLICIAS MUNICIPALES:4106-3 Y 3274-8. -RAFAEL MARTINEZ ARIAS Y DOMINGO RISCO GIL(F.4465)
-JOSE ANGEL CATASUS LAGUNA(F.4477).
-MARCELINO VALCARCEL QUIROS E IVAN JOSE LUCAS CORDERO(F.4490).
-EMILIO LOPEZ CHAMON Y CONCEPCION GARCIA DELGADO(F.4506).
-ROGELIO CAMPOS BERREIRO Y JULIAN VELASCO GARCIA(F.4513).
-JESUS RODRIGUEZ MUÑOZ Y VENTURA RODRIGUEZ MANZANO(F.4536).
-GERARDO URIARTE MEL[x] Y FRANCISCO JAVIER LOPEZ MAGRO(F.4554).
-FELIPE BRIONES MEJIAS Y CARLOS MARTIN PIQUER(F.4569).
-CARLOS BEDON CAZORLA Y ANTONIO JIMENEZ REINA(F.4577).
-Ma. LUISA PONS DIAZ(F.14,T.I).
-JOHN PAUL CABAN CAMPESINO(F.805,T.III DEN).
-ZAFER MARTIN DALLOUL SAN MILLAN.
-GEORGINA MONSERRAT SANTANDREU OJEDA.
-JULIA BERNAL LOPEZ(DNI:39644144).
-Ma. RODRIGUEZ ALVARO(DNI:5243660).
-JOSE MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ(F.197,T.I).
-FERNANDO CARAZO SANCHEZ(F.206,T.I).
-FAUSTO NAVARRO MARTORELL(F.804,T.IV).
-MIREN ALAZNE LANDARIBAR BEDILAUNETA(F.826,T.IV).
MIREN KEARMELE LANDARIBAR BEDILAUNETA(F.827,T.IV).
- PRESENTACION AVALOS LOPEZ(F.836,T.IV). - LENA AKESSON(F.854,T.IV).
- A LOUISE ERICSON(F.855,T.IV).
RICARDO MARCELO FONTANA(F.864,T.IV).

74

GIL DEL BARCO(F.878,T.IV)
JUAN PEDRO AGUADO LOPEZ(F.895,T.IV).
-ROBERTO REGUERA ARDANZA(F.897,T.IV).
-TIM GERALD THOMAS(F.901,T.IV).
-EMANUEL CAPBERN-GASQUETON(F.910,T.VI).
-ANGEL FRANCISCO ÁGUILA TORRES(F.1570,T.VI).
-CARLOS Ma. MINGUELEZ DEL COSO(F.1593,T.VI).
-JOSEFA CANO GONZALEZ(F.1643,T.VI).
-Ma. PILAR SÁNCHEZ YANGUAS(F.1674,T.VI).
-Ma. DEL PILAR SÁNCHEZ YANGUAS(F.1679,T.VI).
-CARLOS TRUJILLO MUÑOZ(F.1683,T.VI).
-GONZALO FRANCOS VAZQUEZ(F.1688,T.VI).
-JUAN ISMAEL PALACIO CASTILLO(F.1716,T.VI).
-HAROLD CLAUDE POUESSART(2067,T.VII).
-VICTORIANO NIETO FERNANDEZ(F.2121,T.VIII).
-JOSE RODRIGUEZ BONFILL(F.2153,T.VIII).
-PILAR SALARRULLANA(F.2163,T.VIII).
-FRANCISCO JAVIER SÁENZ DE PIPAON MENG(F.2261,T.VIII).
-JOSE LUIS CHAMORRO PEREZ(F.2860,T.XI).
-HUMBRTO JUAN FONTANA(F.2890,T.XI).
-FERNANDO MUNIESA PEÑA(F.2390,T.VIII).
-DIEGO LOPEZ GARRIDO(F.2405,T.IX).
-ROGELIO LOPEZ GARRIDO(F.2546,T.IX).
-Ma. JESUS LOPEZ GARRIDO(F.2548,T.X).
-Ma. ROSA BOLADERAS SABAT(F.2934,T.XI).
-REMEDIOS MELERO LOPERA(F.3017,T.XI).
-LUIS RAMIREZ RUIZ(F.3637,T.XIII).
-JOAQUINA LOPEZ GARRIDO(F.3683,T.XIV).
-IGNACIO GARCIA MIRA(F.4673,T.XVII).
-Ma. MAGDALENA MOLINA CAÑIZARES(F.4832,T.XVIII).
-JUAN MIGUEL LEON MORICHE(F.6681,T.XXIV).
-ANA MARIA HERNÁNDEZ-PRIETO CASTILLEJO(F.7661,T.XXV).
-JUAN CARLOS ALONSO GARCIA. -JULIO RINCON HERRERA.
-RAFAEL GARCIA VEGA.
-CLAUDIO PARDOS DAGA(F.521,T.II DENUNCIAS).
-ÁNGEL DEL POZO IZQUIERDO(F.1159,T.IV DENUNCIAS).
-JESUS DE FRUTOS VELASCO(F.584,T.III DENUNCIAS).
-ANA CORS BORRELL(F.3300,T.XII).
-ANA GARCIA RODRIGUEZ(F.270,T.I DENUNCIAS).
-Ma. CARIDAD FERNÁNDEZ PEÑA(F.1809,T.VII DEN).
-RAFAEL SÁNCHEZ JIMENEZ(F.6808,T.XXIV).
-ANA Ma. HERNÁNDEZ-PRIETO CASTILLEJOS(F.7661,T.XXV).
-ANTONIO SANTAMARIA VALLEJO(F.1,T.I DENUNCIAS).
-LUIS ALBERTO MASSIMO ECHEVARRIA(F.110,T.I DEN).
-ÁNGEL FERNÁNDEZ CAMINO(F.111,T.I DEN).
CARLOS MORALES OLMOS(F.196,T.I DEN).
Ma. LUISA BLANCO GALLARDO(F.202,T.1 DEN).
-RAFAEL MALDONADO CLARAMONTE(F.262,T.I DEN).
- MARIO LUENGO ALONSO(F.474,T.II DEN).
-MA. PILAR TELLERIA VIZCARRA(F.496,T.II DEN).
-ISsAC GARCIA COLLAZOS(F.546,T.III DEN).

77

MERCEDES MONTENEGRO(F.580,T.III DEN).
MIGUEL ÁNGEL PASTORA BARRENA(F.583,T.III DEN).
-ENRIQUE BONILLO MARTIN(F.585,T.III DEN).
-CARMEN GEA ROBLES(F.595,T.III DEN).
-MONSERRAT BORRALL VISA(F.600,T.III DEN).
,ANTONIO JOSE GUTIERREZ URRESTARAZU(F.601,T.III DEN).
,ENRIQUE JIMENEZ LEONARDO(F.614,T.III DEN).
-MIRIAM CANDARIAS RETUERTA(F.619,T.III DEN).
-Ma. DEL CARMEN RECAMAL GAARCIA(F.687,T.III DEN).
-JAVIER DE JUANAS CARRASCO(F.698,T.III DEN). -
-AZUCENA HELLIES(F.716,T.III DEN).
AZUCENA ALVAREZ BALLESTEROS(F.738,T.III DEN).
-DEMETRIO MOZO ALONSO(F.741,T.III DEN).
-FRANCISCO JAVIER ARNAIZ DEL BARCO(F.761,T.III DEN).
-PEDRO LERMA GAMEZ(F.817,T.III DEN).
-ALBERTO SUÁREZ FERREIRO(F.821,T.III DEN).
-FLORENCIO GARCIA PERINO(F.828,T.III DEN).
-ESTEBAN BUENO CASUSO(F.859,T.III DEN).
-JULIAN BUENO CASUSO(F.862,T.III DEN).
-AMADOR MARTIN GALVEZ(F.897,T.III DEN).
-JUAN PEDRO AGUADO(F.1061,T.IV DEN).
-Ma. DOLORES MADRIGAL GARCIA(F.1143,T.IV DEN).
-MA. JOSE LAUSARTEGUI IPARRAGUIRRE(F.1192,T.IV DEN).
-RAMONA BENITO ESTEBAN(F.1234,T.IV DEN).
-CARLOS NAVACERRADA BENITO(F.1236,T.IV DEN).
-KLAUS EHCLICH(F.1381,T.IV DEN).
-CARLOS VINADER CORROCHANO(F.1405,T.IV DEN).
-CARLOS PEDRO RUISEÑOR LOPEZ(F.1427,T.IV DEN).
-Ma. TERESA MARTIN REBOSO(F.1437,T.IV DEN).
-MERCEDES SANCHES RUIZ(F.1441,T.IV DEN).
-JOSE CARLOS CONTRERAS FERNANDEZ(F.1534,T.IV DEN).
-JUAN MANUEL ARAMBURU LOPEZ(F.1625,T.IV DEN).
-JULIA LOPEZ CARRETERO(F.1668,T.VI DEN).
-CONSUELO TEJADA GONZALEZ(F.1732,T.VII DEN).
-MANUEL DE LUXAN GOMEZ DEL CAMPILLO(F.1766,T.VII DEN).
-MIGUEL ÁNGEL ALMARZA BACHILLER(F.1782,T.VII DEN).

3o.) Pericial:

MEDICOS FORENSES: JOSE Ma. ABENZA ROJO, LUIS SEGURA ABAD, ENRIQUE FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, JUAN JOSE CARRASCO GOMEZ Y LEONEO LADRON DE GUEVARA GUERRERO.
DR. RAMON BLAS I RAS.
DR. CARLOS LANGELAAAN ALVAREZ, PSICOLOGO CLINICO PSICOANALISTA CON No. COLEGIADO 4264 DE MADRID. - INSPECTORES DE HACIENDA: M$ CARMEN GONZALEA CAYUELA, ANTONIO LAQUIDAIN HERGUETA, ISABEL BENITEZ ONDA Y Ma. TERESA ALONSO ALMEIDA.
SPECTORES DE TRABAJO: LUIS MATEO DEL CARRO RODRIGUEZ, MANUEL IGLESIAS PELÁEZ Y ANIBAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ. CONTROLADORES LABORALES: MIGUEL VÁZQUEZ LASTRAS Y RAFAEL GIL MUNOZ.

76

INGENIEROS DE TELECOMUNICACION: ANTONIO ROVIRA VARON Y JULIO pERNIA PERNIA.
PSICOLOGO: ADOLFO HERNANDEZ GORDILLO.
PSIQUIATRAS: ROSARIO DE ARCE CORDON Y Ma. JOSE CAICOYA COUSOLLE. 40.) Documental:
PRINCIPAL: 1,6,13,14,37,220 a 222,190 a 211,312 a 332, 334 a 366,367 „ 421 a 423,456 a 516,524,760,770,804,809,812 a 821,826,827,830,836 a 880,882,895,896,897,899,901,910,928 a 930,933,942,961,965,968,969,971,999,1009 a 1017,1018 a 1021,1078 a 1120,1184 a 1191,1197 a 1217,1223,1226,1230,1234,1239 a 1304,1473,1474,1482,1483,1487,1528,1529,1537,1553 a 1556,1561 a 1564,1570,1571,1593 a 1595,1604 a 1606, 1613 a 1616,1627,1628,1630,1635 a 1711,1714,1716,1719,1790 a 1810,1870,1886 a 1898,1936 a 1961,2007,2008,2024,2033 a 2035,2051,2066,2067,2071 a 2076,2095,2096,2121 a 2125,2130,2133,2136,2138,2145a2148,2153,215,2163,2175,2206,2223 a 2229,2261,2263 a 2270,2274 a 2277,2301 a 2305,2390 a 2392,2397 a 2402,2405,2407 a 2427,2432,2461,2462,2475,2479 a 2481,2523,2546 a 2 5 4 9 , 2 5 6 5 a 2569,2646,2787,2790,2793,2863,2870,2890,2891,2934,2950 a 2976,2993,3017 a 3021,3048,3079,3131,3132,3135,3288 a 3291,3443 a 3464,3468 a 3510,3624,3625,3680,3683,3702 a 3705,3707 a 3765,3838 a 3840,3850,3851,3972 a 4020,4033 a 4047,4109 a 4 3 0 1 , 4 3 0 6 a 4 3 0 8 , 4 4 4 0 , 4 4 4 1 , 4 4 4 8 , 4 4 6 5 a 4470,4477,4490,4506,4513,4522,4535 a 4543,4554 a 4562,4569,4570,4577,4609,4673,4756,4832,4842 a 4915,5051,5052,5095 a 5097,5120 a 5129,5132,5177,5180,584 a 5186,5216 a 5240,5492,5824 a 5909,6037,6057,6135,6264,6265,6665 a 6669,6673 a 6676,6681 a 6686,6689,7332 a 7386,7530,7532 a 7538,7547,7548 y 7661.

D E N U N C I A S Y Q U E R E L L A S : 1 0 9 a 111,137,196,202,214,243,248,262,270,290,302,418,467,687,488,491 ,495,496,508,521,580,582 a 612,629,687,711,738,741,761,769,805 a 8 0 9 , 8 1 0 , 8 1 2 , 8 1 4 , 8 1 7 a 8 2 0 , 8 2 1 a 826,828,829,894,897,899,944,1003,1007,1011,1016,1063,1143,1159, 1165, 1,1405,1422,1427,1437,1441,1515,1534,1766,1769 a 1 7 7 6 , 1 7 8 2 1 8 0 9 1 8 2 2 a 1830,1945,2038,2084,2124,2156,2180,2238,2247 a 2250,2259,2578,2949 a 3178.

ANEXOS.

OTROSI I: Procedase conforme al articulo 784,42 de la L.E.Crim. a formar pieza separada respecto a Jordi Alemany Castell, Andres Alvarez Frías, Ma. del Pilar Aranda Camino, Jesus Burgos Antón, Gregorio Cifuentes Millán, Manuel Coromina Perez-

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Sala, Abelardo Cuervo Rodriguez, Sacramento Fernández-Vivancos Romero, Judith Francas Abancos, Valentín Gallego Herreraa, Aurora arcía Perez, Araceli Gómez Martín, Ma. Mercedes Gómez Vadillo, Ana M§ Hernández-Prieto Castillejo, Kurt Weiland, Rafael Martinez Arias, Jose Luis Martinez Ramirez, Yolanda Montalvo Martinez, Per Ake Gadstrom, M§ de los Angeles Recamal García, Marínela Rodriguez Alguacil, Rodolfo Sabanero, Miguel Angel Valdivieso Torralba, José MA Villarejo Pérz y David Miscavitch para el enjuiciamiento de éstos.

OTROSI II: Procedase al foliado de los anexos.

OTROSI III: Solicítese a la Sala de lo contencioso­Administrativo del Tribunal Supremo testimonio de la sentencia de 125 de junio de 1990.

OTROSI IV: Unase a la causa la documentación remitida por el Registo Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y que se adjunta al presente escrito de conclusiones.

OTROSI V: Unase a la causa los artículos del semanario L'Express, del diario La Repubblica, del diario Die Zeit y de la revista Time, que también se adjuntan al presente escrito, y procedase a su traducción.

OTROSI VI: Reiterese el cumplimiento de lo acordado respecto la la autenticación de las declaraciones prestadas por Larry Wollesheim y Vicky Aznaran.

OTROSI VII: Foliese e incorporese a la pieza principal la base documental sobre la que informaron los Inspectores de Hacienda y que obra en el Anexo 50.

OTROSI VIII: Aportese para el acto del juicio oral un :aparato "E-meter".

OTROSI IX: Solicitese certificación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de las actas de inspección levantadas por la !Inspección Provincial de Trabajo de Alicante, no. ref. oc 17279/88 os 1188/88, y por la Inspección Provincial de Trabajo de Burgos con n4 871/89.

OTROSI X: Deduzcase testimonio de los folios 141 142,161,181,313, de la dclaración prestada por el acusado

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José Luis Chamorro el día 29-4-91, folio 376 y sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no. 25 en P.A: 157/92 en las D.P. 845/89 del Juzgado de Instrucción no. 7 de Madrid.

OTROSI XI: Requierase a Dña. Mercedes Montenegro, de la Asociación Projuventud, (f.580 del tomo III de Denuncias) para que aporte los informes realizados por el Dr. Ramón Blas i Ras, así como cualquier otro informe o documento sobre las personas que estuvieron internadas o fueron asistidas en los centros de Dianetica o Narconón que obraran en su poder o que pudiera recabar de esas personas.

Madrid, a 18 d julio de 1.994.